Se aprueba reglamento que regula la forma y condiciones en que se deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto

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Con fecha 27 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial el reglamento aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile, que regula la forma y condiciones en que los proveedores deben comunicar la exclusión del derecho a retracto y los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procede tal exclusión (en adelante, el “Reglamento”), el cual entrará en vigencia seis meses después de la fecha de su publicación.


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