Los riders no son trabajadores

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El 17 de mayo de 2021, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-980-2021 dictó una importante sentencia en que se rechaza la demanda deducida en contra de una conocida empresa de delivery.

Los demandantes solicitaron al Tribunal que declarara que eran efectivamente trabajadores y no meros prestadores de servicios, así como también la nulidad del despido y la declaración de que su despido era antisindical, haciéndose procedente el pago de una serie de prestaciones demandadas.

En su razonamiento, el Tribunal expone una serie de consideraciones, entre las cuales se encuentra el hecho de que ha quedado acreditado que los riders no tenían jornada de trabajo, no tenían un horario prefijado, sino cada uno elegía su turno y su horario y que ellos aportaban su medio de transporte. Asimismo, el sentenciador explica que no recibían instrucciones en cuanto a las rutas y que no se acreditó por parte de los demandantes haber sido objeto de supervisión directa o super vigilancia por parte de la demandada.

Así las cosas, concluye el Tribunal que no concurren los elementos distintivos de subordinación y dependencia y la parte demandante no logró probar la existencia de una relación laboral, por lo que la relación era de naturaleza civil, y en consecuencia procede a rechazar la demanda en todas sus partes.

Esta sentencia es interesante, porque pasa a formar parte de las escasas sentencias en la materia, contribuyendo a la configuración de la calificación nacional en torno a los servicios que prestan las personas para las economías de plataforma y su naturaleza jurídica.

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