Firma electrónica de documentos laborales

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Luego de meses de discusión en el congreso, el 27 de julio finalmente se publicó la ley N° 21.361 que modifica el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

La nueva ley introduce modificaciones al artículo 162, incorporando nuevas formalidades a la comunicación del término de contrato. En ese sentido, se obliga al empleador a avisar al trabajador, si otorgará y pagará el finiquito en forma electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago de dicha forma. En caso de que el trabajador no acepte, siempre se podrá acudir presencialmente a través de los ministros de fe tradicionales (Notario o Inspector del trabajo. Adicionalmente, se incluye como obligación, informar al trabajador que puede formular reserva de derechos.

Luego, la ley modifica el artículo 177 en los siguientes términos:

  • Se considerará ratificado ante ministro de fe el finiquito, renuncia y al mutuo, que sea otorgado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
  • Dicho finiquito debe contener: la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.
  • La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito, no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.
  • En caso de que el trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo de 10 días, o en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador si hubiera expirado el plazo anterior.
  • El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente.
  • El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.
  • La ley entrará una vez que el Director del Trabajo, dicte resolución que regule el procedimiento aplicable a la ratificación de los documentos laborales electrónicos y el pago de estos, para lo cual tiene 90 días a contar de hoy.

La ley N° 21.361 la puedes revisar completa en el Diario Oficial, en el siguiente link


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