Decreto N°47 de 2020 de la Subsecretaría de Transportes, que reglamenta los requisitos y procedimientos del registro de consultores consultores en informes de mitigación de impacto vial

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Con fecha 26 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que regula el Registro de Consultores en informes de mitigación de impacto vial, dictado por la Subsecretaría de Trasportes del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior, en cumplimiento de las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.958 que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. En esta norma se determinan, entre otros aspectos, los órganos encargados de la administración y operación del Registro, los requisitos y procedimientos que deberán cumplir el Consultor para ser inscrito y permanecer en él, y la regulación de su información.

A continuación, un listado de los aspectos más relevantes:

  • La administración del Registro está a cargo de la Subsecretaría de Transportes, pero serán las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas las que operarán dicho registro, recibiendo, tramitando y resolviendo las distintas solicitudes, emitiendo los certificados de inscripción y vigencia, y mantener la Hoja de Vida de los Consultores.
  • Dentro de los requisitos que los Consultores deben cumplir para inscribirse en dicho Registro, se distingue entre personas naturales o jurídicas. La persona natural debe ser un profesional que esté en posesión de un título de ingeniero civil con mención en transporte o una ingeniería similar, o acreditar un posgrado o postítulo en trasporte. Debe contar, además, con una experiencia mínima de 3 años en elaboración o proyectos de ingeniería en transporte y no estar sujetos a alguna de las inhabilidades que en el Reglamento se establecen. En el caso de personas jurídicas, a lo menos uno de los socios, según el tipo de sociedad de que se trate, debe cumplir con los requisitos establecidos para las personas naturales.
  • Las solicitudes de inscripción se realizarán mediante la plataforma electrónica RECIMIV, por medio de un formulario de ingreso. La Secretaría Regional respectiva verificará la completitud de las solicitudes.
  • En materia de conflictos de interés, se prohíbe a los Consultores realizar Informes de Mitigación de Impacto Vial que hayan de ser presentados en Municipalidades en las que ellos o cualquiera de las personas que les presten servicios sean funcionarios o tengan alguna relación contractual, hasta pasados 2 años desde que el vínculo haya cesado.
  • Las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionatorio aplicables a los Consultores inscritos se sustanciarán ante la Secretaría Regional competente y se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° al 17° de la Ley N°18.696 (Disponible en: http://bcn.cl/2qda2).

 

Para revisar el texto íntegro del Reglamento publicado en el Diario Oficial, visite el siguiente link


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