Ley N° 21.420 que reduce y elimina ciertas exenciones tributarias

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El viernes 4 de febrero de 22 se publicó la Ley N° 21.420 que reduce y elimina ciertas exenciones tributarias (la “Ley”). El Proyecto de esta ley se originó a partir de la denominada “Ley corta de pensiones” con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal. La Ley no incorpora el impuesto a los patrimonios mayores a 5 millones de dólares contemplado en el proyecto inicial.

La regla general es que sus disposiciones entrarán en vigencia el 1° de abril de 2022, con las excepciones señaladas en la misma Ley.

Las modificaciones aprobadas son las siguientes:

  1. Impuesto único a las ganancias de capital

Se elimina el tratamiento de ingreso no renta en la venta de acciones chilenas con presencia bursátil (artículo 107), estableciendo un impuesto único con una tasa de 10% a las ganancias de capital.

Para determinar el mayor valor afecto a impuestos el contribuyente puede optar como valor de adquisición y/o aporte:

  • El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición.
  • El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.” (Costo corregido IPC).
  • Sólo para acciones adquiridas antes de vigencia de esta modificación se contempla una norma transitoria que otorga como costo el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021.

Estas rentas se deben anotar como rentas con tributación cumplida (sic) en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta y podrán ser retiradas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.

Esta modificación no aplicará a los inversionistas institucionales, para los cuales no cambia su régimen y entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.

  1. Eliminación de la exención de impuesto a la herencia a los seguros de vida

Se agrega a la base imponible del impuesto a la herencia, las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado. Esta modificación no alcanza los seguros de invalidez y sobrevivencia.

Para el resguardo del pago del impuesto, se establece que las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.

Esta norma tendrá vigencia sólo respecto a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la publicación de la ley (4 de febrero de 2022).

  1. Eliminación del beneficio DFL 2: Se elimina norma transitoria que protegía la aplicación del régimen DFL2 para ciertos contribuyentes.

Este beneficio consistía en la exención de impuesto sobre las rentas de arrendamiento sobre este tipo de inmuebles. La Ley señala que, para poder gozar del beneficio los propietarios deben ser personas naturales, y con un máximo de 2 viviendas por persona, independientemente de la fecha de adquisición.

Esta medida entra en vigencia el 1 de enero de 2023.

  1. Eliminación gradual del crédito especial IVA para empresas constructoras (CEEC)

Actualmente el crédito especial IVA para las empresas constructoras es del 65% del débito IVA. El beneficio se eliminará en los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024 en adelante.

La eliminación del crédito especial se realizará de forma transitoria:

  • Entre los años 2023 y 2024 el porcentaje a utilizar como CEEC disminuirá de 65% a 32,5% para las ventas y los contratos suscritos desde esas fechas.
  • Cuando las empresas constructoras hayan realizado las ventas y celebrado los contratos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 65%.
  • Cuando las empresas constructoras hayan realizado las ventas y celebrado los contratos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2025 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 32,5%.
  1. Afectación con IVA a todos los servicios

La regla general será que todos los servicios se encuentren gravados con IVA salvo que se encuentren expresamente exentos.

Se mantiene la exención respecto de los servicios prestados por personas naturales ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.

Se incorporan las siguientes exenciones:

  • Los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
  • Servicios de salud ambulatorios, beneficio que no alcanza los servicios de laboratorio.
  • Los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

Esta modificación regirá para los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2023.

  1. Impuesto a bienes de lujo

Se establece un impuesto anual con tasa del 2% sobre el precio corriente en plaza de ciertos bienes ubicados en territorio nacional como helicópteros, yates y aviones. Respecto de los automóviles aplicará a aquellos cuyo avalúo – misma base que se utiliza para el valor del permiso de circulación o patente- supere 62 UTA ($41 millones aproximadamente).

Se exceptúan de la aplicación de este impuesto los bienes fiscales y municipales, y los de empresas que desarrollen actividades operativas afectas a Impuesto de Primera Categoría, en la medida que dichos bienes se empleen efectivamente en la consecución de las respectivas rentas.

  1. Modificación de concesiones mineras

Modifica el valor de la patente minera y establece incrementos progresivos en su valor en el caso de concesiones de explotación respecto a las cuales no se hayan iniciado trabajos a la entrada en vigencia de la Ley.

  1. Crédito por inversiones en activo fijo

Se elimina el art. 33 bis letra c), que establecía el crédito por inversiones en activo fijo a aquellos contribuyentes que sus ventas superen las UF 100.000.

  1. Tratamiento tributario de los contratos de leasing

Antes de esta Ley, el tratamiento tributario de los contratos de leasing no estaba expresamente regulado. El Servicio de Impuestos Internos en su jurisprudencia administrativa instruyó que debía asimilarse a los contratos de arrendamiento. La Ley N° 21.420 contempla el igualar el tratamiento tributario del leasing a su tratamiento financiero. Eso significa que ya no se considerará un arrendamiento sino una compra.

Así, el arrendador deberá reconocer el ingreso desde el primer día. El valor del contrato constituye precio de venta y deberá determinar el mayor o menor valor resultante en la operación. Para el arrendatario, las rentas de arrendamiento constituyen cuotas del precio de compra del activo, y se llevará a gasto por la vía de la depreciación y los intereses pagados o adeudados.

Esta modificación regirá para los contratos celebrados a contar del 1° de enero de 2023.

  1. Alza de Sobretasa de Impuesto Territorial

La modificación incorporó el aumento de la tasa marginal al último tramo (aquella que corresponde a la suma de avalúos fiscales de los bienes raíces sobre 1.510 UTA, aproximadamente mil millones) la que será de 0,425% (antes 0,275%).

Esta reforma entra en vigencia el 1° de enero de 2023.

  1. Eliminación del impuesto al patrimonio que establecía el Proyecto

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