Ley que establece normas de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas

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Con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.363 que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La ley introduce modificaciones, entre otras, a la Ley N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. La más relevante dice relación con la incorporación del Título II Bis “De la información al consumidor y de la publicidad”, que establece las siguientes modificaciones principales:

  1. La obligación para toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a ser comercializada en Chile de llevar en el envase una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.
  2. En los envases, junto con la advertencia anterior, se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Dichas advertencias no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15% del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.
  3. La responsabilidad de la adhesión de estas etiquetas será del productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.
  4. La obligación de incluir dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. En todos casos, estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.
  5. La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.
  6. Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportiva, salvo mega eventos deportivos realizados en Chile. Asimismo, los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Las disposiciones comentadas entrarán en vigencia un año y treinta y seis meses, según corresponda, después que se publique el Reglamento de la presente ley. Para revisar el texto publicado, visite el siguiente link


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