Modificación del Reglamento de Seguridad Minera

Resumen ejecutivo principales modificaciones:

1- Se modifica el capítulo de permisos para empresas o productores mineros cuya capacidad de extracción y/o tratamiento sea igual o inferior a 5.000 toneladas de mineral al mes.
2- Se reemplazaron los permisos “Proyecto de Explotación Artesanal”, “Proyecto de Explotación Simplificado” y “Proyecto de Explotación y/o Tratamiento” por la Declaración Minera (“DM”) y el Proyecto Minero (“PM” y conjuntamente con la DM, los “Nuevos Permisos”).
3- No se otorgará ninguno de estos Nuevos Permisos si no se cuenta con una concesión minera de explotación constituida en el lugar.
4- El plazo máximo de vigencia de la DM será de 60 meses.
5- El PM tendrá la duración que se defina en el proyecto, sobre la base de las operaciones mineras, pero para las plantas de tratamiento de minerales, la duración se definirá sobre la base del título de ocupación de suelo.
6- Se modificaron los requisitos para presentar un Proyecto Minero para ciertos casos específicos.
7- Se simplificó el procedimiento de tramitación de estos Nuevos Permisos.
8- Se establecieron obligaciones de seguridad diferentes dependiendo de la cantidad de mineral extraído 

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