Aleta legal: Proyecto de Ley Corta de Pensiones

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El proyecto de Ley Corta de Pensiones propuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de septiembre de 2021, propone las siguientes modificaciones a diversas exenciones tributarias vigentes con el fin de financiar la ampliación del Pilar Solidario de Pensiones:

Impuesto único ganancias de capital: Se modifica el tratamiento de ingreso no renta de las acciones con presencia bursátil (art 107, ex 18ter).
Actualmente el mayor valor producto de la enajenación en Bolsas de Valores, de acciones con presencia bursátil son consideradas como un ingreso no renta según lo contemplado en el Art. 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).Se propone un impuesto único con una tasa de 5% a las ganancias de capital, eliminando el beneficio de ingreso no renta actual.
Se crea una excepción para los inversionistas institucionales, para los cuales no cambia el régimen. Debe entenderse como inversionista institucional a aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045.
Como norma transitoria se permite fijar un nuevo costo.
Los contribuyentes podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

  • El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición.
  • El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.” (Costo corregido IPC).
  • Finalmente, se contempla una norma transitoria que otorga como costo el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021, solo para acciones adquiridas antes de vigencia de esta modificación.

La referida modificación regirá seis meses después luego de la publicación de la Ley.

Eliminación del beneficio DFL 2: Se elimina norma transitoria que protegía la aplicación del régimen DFL2 para ciertos contribuyentes.
Con la modificación introducida por la Ley 20.455, del año 2010, se permitió por norma transitoria que los contribuyentes SRL o personas naturales, que hayan tenido DFL2 previo a 2010, mantuvieran sus beneficios, sin límite.
El nuevo límite pasó a ser de 2 viviendas por persona y no aplicaba a personas jurídicas. Hoy se elimina la norma transitoria y se iguala a todos los contribuyentes.
Esto comenzará a regir a contar del año 2022.

Afectación con IVA a todos los serviciosSe extiende la aplicación del IVA a todos los servicios.
Actualmente se encuentran gravados con IVA los servicios que se encuentren mencionados en el artículo 20 números 3 y 4 de la ley de la renta.
Se propone eliminar esa referencia, dejando gravados todos los servicios.
Se proponen nuevas exenciones para ciertos bienes y servicios considerados críticos como salud, transporte y educación.
Se incluye una exención de IVA respecto de servicios de salud ambulatorios propios de prestadores institucionales de salud, beneficio que no alcanza los servicios de laboratorio.
Adicionalmente se señala que los servicios prestados por personas naturales mediante la emisión de boletas de honorarios también se encontraran exentos.
Estas modificaciones estarían vigentes a partir del año 2022.

Se elimina el crédito especial IVA para las empresas constructoras (CEEC): Eliminación gradual del crédito especial IVA para empresas constructoras.
Actualmente el crédito especial IVA para las empresas constructoras es del 65% del débito IVA.
El proyecto establece la reducción de forma transitoria del beneficio para construcción de viviendas cuyo costo de construcción sea de hasta UF 2.000, a la mitad (32,5%) del débito IVA y a un 6,175 del valor de la venta, lo anterior, a contar del 1 de enero de 2022. El beneficio se eliminará en los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024 en adelante.

Eliminación de la exención de los seguros de vida: Propone gravar con impuesto a la herencia y donaciones los ingresos por seguros de vida.
A la fecha, los ingresos percibidos por seguros de vida, no se encuentran afectos a los impuestos de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Se propone la eliminación de la exención del impuesto a la herencia a los ingresos percibidos en cumplimiento de contratos de seguros de vida que sean suscritos después de la entrada en vigencia de la ley

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para requerimiento de información: Se regula declaración de ingresos no renta.
Actualmente muchos ingresos no constitutivos de renta pueden no ser informados al SII.
El Servicio de Impuestos Internos, podrá requerir información sobre todos aquellos beneficios, utilidades, ingresos, asignaciones o incrementos de patrimonio que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra disposición legal, no constituyan renta.


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