Boletín de Novedades Laborales Septiembre / Octubre 2021
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1) Estado de excepción constitucional de catástrofe:
El lunes 27 de septiembre de 2021, el gobierno anunció que no solicitará la prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, que comenzó a regir el 18 de marzo de 2020 y que terminará el 30 de septiembre de 2021.
Acompañamos una minuta describiendo el efecto del término del estado de catástrofe en materias laborales.
2) Ley que moderniza la Dirección del Trabajo N° 21.327:
– A partir del 01 de octubre de 2021, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes a su celebración.
Respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 01 de octubre de 2021, deben registrarlos dentro del plazo de un año, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor (30 de abril de 2022).-
– Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de tres (3) días hábiles (Vencimiento plazo, Conclusión de obra, Necesidades de la Empresa, Desahucio), seis (6) días hábiles (Caso fortuito, Liquidación Concursal) y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la separación del trabajador (Mutuo acuerdo, Renuncia y Muerte).-
– Todos los contratos de trabajo deberán incorporar la dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren.
– Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.
3) Ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica N° 21252:
– Aquellos trabajadores que hayan solicitado el préstamo Covid, a partir del 1º de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, el empleador deberá efectuar una retención del 3% adicional al impuesto de segunda categoría.
– Será aplicable al agente retenedor, en caso de que no realice la retención la multa un 10% de los impuestos adeudados.
“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.