A contar del 1 marzo del año 2021, comenzará a regir la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Tributarias para Evitar la Erosión Fiscal y el Traslado de Beneficios “MLI”, por sus siglas en inglés.
Actualmente, Chile tiene 34 convenios para evitar la doble tributación suscritos, muchos de los cuales con la entrada en vigencia del MLI serán automáticamente modificados implementándose nuevas normas y estándares mínimos que van en dirección a garantizar el uso debido de los convenios tributarios y evitar prácticas abusivas, así como también, mejorar los mecanismos de solución de controversias mediante el procedimiento de acuerdo amistoso que contemplan dichos convenios. El MLI permitirá que dicha implementación sea de forma sistemática y coordinada, liberando a los Estados Partes de tener que realizar negociaciones bilaterales que tomarían mucho tiempo y recursos.
El MLI abarcará todos los tratados fiscales suscritos y vigentes entre dos Estados Partes salvo que se haya ejercido la opción de reserva de posiciones sobre alguna materia en específico, situación que impedirá la incorporación de una determinada norma a todos o algunos de los tratados actualmente suscritos y vigentes; que el otro Estado Parte del convenio no haya suscrito el MLI o no haya manifestado su ratificación; o que el otro Estado Parte no haya incluido el convenio con Chile dentro del listado de convenios tributarios cubiertos por el MLI.
Chile ha expresado su deseo de que el MLI abarque a la totalidad de los 34 convenios actualmente suscritos, no obstante su aplicación no comprenderá a los tratados con Paraguay, Ecuador, Brasil y Tailandia, ya que éstos no han ratificado el MLI.
En el caso de Estados Unidos, India, Emiratos Árabes y Países Bajos, tampoco serán modificados, ya que estos se encuentran suscritos pero no vigentes.
Finalmente, en el caso de los tratados con China, Japón e Italia, tampoco se verán afectados por el MLI, debido a que dichos países no han informado sus tratados con Chile dentro de la lista de tratados fiscales cubiertos.
Dentro de las principales modificaciones que se incorporan por el MLI, se distinguen aquellas que constituyen estándares mínimos que los Estados Partes se han comprometido a implementar y aquellas que pueden ser flexibilizadas mediante reservas específicas. Dentro del primer grupo, se encuentran las que permiten reforzar y ampliar el rechazo a prácticas abusivas de tratados; una norma general antielusiva enfocada en el propósito principal de las operaciones, negocios y transacciones que puedan verse beneficiadas por los tratados; y normas que permiten reforzar el procedimiento de acuerdo mutuo respecto de controversias a las que puedan verse enfrentados los Estados Partes.
Sin duda, el MLI traerá complejidades en su implementación y aplicación de los tratados vigentes, por lo que habrá que estudiarlo en detalle y caso a caso dependiendo de cada una de las reservas que se hayan formulado y también se deberá tener presente las diversas instrucciones administrativas que pueda emitir el Servicio de Impuestos Internos sobre la aplicación de estas nuevas normas.
Lo que es seguro es que muchos contribuyentes que llevan años confiando en la interpretación, aplicación y tratamiento que un tratado otorga a una transacción, tendrán que revisar tal tratamiento con detención para evitar incumplimientos que puedan resultar en multas e intereses.
Fuente: Elmercuriolegal.cl
27 de Febrero de 2021