Decreto Racionamiento Ministerio de Energía
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El día de hoy, miércoles 18 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 51, de 16 de agosto de 2021, por medio del cual el Ministerio de Energía decreta medidas preventivas conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos (“Decreto de Racionamiento”).
Las referidas medidas se justifican dada la condición de déficit de las reservas hídricas y la incertidumbre respecto de la generación en base a gas natural y diésel en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) junto con la constatación del retraso de proyectos de generación y transmisión producto de la pandemia del Covid-19.
En específico, a continuación resumimos las medidas preventivas que se decretan, aplicables a los segmentos de generación, transmisión, distribución y demanda del SEN, las que cubren el periodo comprendido entre hoy y hasta el 31 de marzo de 2022.
1- Segmento Generación
2- Segmento Transmisión: El Coordinador deberá enviar el informe a que se refiere el artículo 291-7 del Reglamento de la LGSE, relativo al tratamiento especial de instalaciones de transmisión.
3- Segmento Distribución: Relajación de normas de calidad de servicio (tensión).
4- Demanda: Empresas generadoras y distribuidoras podrán promover disminuciones de consumos, pactar reducciones y suspender el suministro, esto último en los casos señalados y de acuerdo a los programas de corte que regula el decreto.
Finalmente, el decreto establece el monitoreo de la energía disponible del SEN, la calificación de situación de déficit, la distribución del déficit entre generadoras y sus clientes, la aplicación de programas de corte, determinación del consumo base total en horas de corte de los clientes regulados, condiciones para el cálculo de déficit y pago de las empresas generadoras a sus clientes, y los montos y procedimientos a aplicar por las distribuidoras para traspasar los montos recibidos a clientes regulados.
Puedes revisar el link al Decreto: Ver PDF (CVE-1996000)
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