Decreto Racionamiento Ministerio de Energía

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El día de hoy, miércoles 18 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 51, de 16 de agosto de 2021, por medio del cual el Ministerio de Energía decreta medidas preventivas conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos (“Decreto de Racionamiento”).

Las referidas medidas se justifican dada la condición de déficit de las reservas hídricas y la incertidumbre respecto de la generación en base a gas natural y diésel en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) junto con la constatación del retraso de proyectos de generación y transmisión producto de la pandemia del Covid-19.

En específico, a continuación resumimos las medidas preventivas que se decretan, aplicables a los segmentos de generación, transmisión, distribución y demanda del SEN, las que cubren el periodo comprendido entre hoy y hasta el 31 de marzo de 2022.

1- Segmento Generación

    1. Aceleración de la conexión de proyectos avanzados: Se mandata al Coordinador a agilizar los tiempos de revisión de antecedentes remitidos por los titulares de proyectos de generación, enfatizar las observaciones relacionadas con la seguridad del SEN para la energización de las instalaciones, y exime a los referidos titulares de algunos de los plazos para la interconexión de sus instalaciones.
    2. Aceleración de conexión de medios de PMGD y autodespacho: Se exime a los titulares de los PMGD de algunos de los plazos para la interconexión de sus instalaciones, estableciendo que las empresas distribuidoras deberán otorgar las facilidades para la conexión en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de interconexión a que se refiere el artículo 75 del Decreto 88. Asimismo, se establece que los PMG operando con autodespacho deberán sujetarse a la coordinación del Coordinador cuando éste lo requiera.
    3. Utilización de energía embalsada: Se mandata al Coordinador a informar periódicamente a la CNE las reservas hídricas del SEN y la consideración de una reserva operación en la programación de la operación.
    4. Consideración de una condición hidrológica conservadora en la programación de la operación.
    5. Optimización del plan de mantenimiento preventivo mayor de unidades generadoras (PMPM): Se faculta al Coordinador a optimizar el PMPM, a objeto de minimizar situaciones de déficit, pudiendo evaluar la pertinencia de un mantenimiento preventivo mayor.
    6. Registro de capacidad de generación adicional: Las empresas generadoras y distribuidoras deberán registrar e informar la capacidad disponible adicional que sus clientes estén en condiciones de aportar al SEN.
    7. Máxima disponibilidad de infraestructura para GNL: Las empresas generadoras GNL deberán realizar sus mejores esfuerzo para disponer al máximo de las capacidades de infraestructuras de regasificación y transporte.
    8. Monitoreo de indisponibilidades de combustibles: las empresas generadoras deberán informar fundadamente dichas indisponibilidades y acreditar esfuerzos para disponer de combustibles para su operación permanente.

2- Segmento Transmisión: El Coordinador deberá enviar el informe a que se refiere el artículo 291-7 del Reglamento de la LGSE, relativo al tratamiento especial de instalaciones de transmisión.

3- Segmento DistribuciónRelajación de normas de calidad de servicio (tensión).

4- DemandaEmpresas generadoras y distribuidoras podrán promover disminuciones de consumos, pactar reducciones y suspender el suministro, esto último en los casos señalados y de acuerdo a los programas de corte que regula el decreto.

Finalmente, el decreto establece el monitoreo de la energía disponible del SEN, la calificación de situación de déficit, la distribución del déficit entre generadoras y sus clientes, la aplicación de programas de corte, determinación del consumo base total en horas de corte de los clientes regulados, condiciones para el cálculo de déficit y pago de las empresas generadoras a sus clientes, y los montos y procedimientos a aplicar por las distribuidoras para traspasar los montos recibidos a clientes regulados.

Puedes revisar el link al Decreto: Ver PDF (CVE-1996000)


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