DT se pronuncia sobre la Ley de Teletrabajo y su aplicación a trabajadores en el extranjero

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El 4 de octubre recién pasado, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento (ORD N° 2318), sobre la aplicación de la Ley N° 21.220 sobre teletrabajo, a aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador ubicado en Chile, a través de medios tecnológicos en el extranjero.

La Dirección del Trabajo en virtud del principio de territorialidad que se encuentra regulado en el artículo 14 del Código Civil, concluye que la ley es obligatoria sólo a los habitantes en Chile, salvo las excepciones que la misma ley dispone.

Asimismo, agrega que la ley no contempló hipótesis de extender su aplicación fuera del territorio, por lo que resulta improcedente otorgar, por vía administrativa, efectos en el extranjero a la ley de teletrabajo, aún con acuerdo entre las partes.

Revisa el pronunciamiento en el siguiente link


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