Si requieres más información, contacta a:
Luego del anuncio del gobierno sobre la extensión de la Ley de Protección al empleo, hoy, 3 de septiembre, finalmente se publicó el decreto N°1.492 del Ministerio de Hacienda concretando la medida.
- Se extienden hasta el 6 de octubre los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley N°21.227 (Ley de protección al empleo). Dicho título se refiere a la suspensión del contrato.
- Se autoriza un décimo noveno giro a cargo del Fondo de Cesantía Solidario, a aquellos trabajadores suspendidos por acto de autoridad. A partir del sexto giro, el porcentaje promedio de remuneración de cada giro será de 45% de la remuneración, y se fija como valor superior de las prestaciones la suma de $436.547 y su valor inferior en la suma de $234.000.
- Se extienden hasta el 6 de octubre los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263 (ley que flexibiliza los requisitos de acceso a la ley del seguro de cesantía).
“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.