Giro en el Caso Pollos
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Un nuevo giro tuvo el controvertido “Caso Pollos” el pasado 12 de enero cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de reclamación deducido por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (“Conadecus”) en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), que había declarado inadmisible la demanda indemnizatoria presentada por dicha Conadecus y la asociación Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras (“Fojucc” y conjuntamente con Conadecus las “Asociaciones”) en contra de Agrosuper S.A., Empresas Ariztia S.A. y Agrícola Don Pollo Limitada (conjuntamente las “Demandadas)”.
En un inicio, el TDLC había declarado admisible la demanda interpuesta por las Asociaciones en contra de las Demandadas por afectación del interés colectivo y difuso de los consumidores. Cabe recordar que ellas fueron condenadas en sede infraccional por haber celebrado un acuerdo colusorio consistente en limitar la producción de pollo y asignarse cuotas fijas en el mercado de su producción y comercialización, lo cual conllevó un incremento artificial en el precio de este producto.
Sin embargo, algunas de las Demandas repusieron dicha resolución por considerar que las Asociaciones carecían de legitimación activa. En razón de ello, el TDLC decidió acoger dicha reposición y declarar inadmisible la demanda. Sobre este punto, la Corte Suprema razonó que el examen de admisibilidad que cabe efectuar en el procedimiento regulado en el Título IV de la Ley N° 19.496 es netamente formal, sin que sea procedente analizar cuestiones de fondo en dicha etapa procesal. Por tal motivo, dicha Corte acogió la reclamación de las Asociaciones, rechazó las reposiciones previamente mencionadas, y ordenó al TDLC declarar admisible la demanda, la cual deberá ser conocida y resuelta por un Tribunal no inhabilitado e integrado de acuerdo a las reglas de subrogación del artículo 11 del DL 211.
A través de este procedimiento civil, las Asociaciones buscan obtener la reparación íntegra de todos los daños provocados a los consumidores nacionales con motivo de las conductas anticompetitivas en que incurrieron las Demandadas, solicitando indemnizaciones por casi 800 millones de dólares.
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