Ley N° 21.368 Que Regula La Entrega De Plásticos De Un Solo Uso Y Las Botellas Plásticas

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Con fecha 13 de agosto de 2021, se publicó la Ley N° 21.368 que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas (en adelante, la “Ley”). Esta norma fue dictada en el contexto de las políticas implementadas por el Ministerio del Medio Ambiente para la protección de este mediante la disminución de residuos plásticos, especialmente en el marco de la industria alimentaria.

En particular, la Ley, junto con definir una serie de términos que sientan las bases para su aplicación, establece limitaciones a la entrega de productos de un solo uso y las botellas plásticas. A continuación, un listado con las normas más relevantes:

  • Se prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso, a cualquier título, para consumo dentro de establecimientos de expendio de alimentos. Para el consumo fuera de ellos, se dispone que los productos deberán ser entregados en envases desechables de materiales distintos del plástico o certificado por el Ministerio de Medio Ambiente como compuesto por un porcentaje de plástico recolectado y reciclado dentro del país. Sin perjuicio de lo anterior, se establece una prohibición absoluta de entrega de bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plástico. Estas obligaciones empezarán a regir en un plazo de 3 años desde la publicación de la Ley, con excepción de los productos de poliestireno expandido y de la prohibición absoluta, que entrarán a regir el 13 de enero del 2022.
  • Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de la Ley.
  • Establece la obligación de los comercializadores de bebestibles de ofrecer sus productos en botellas retornables y a recibir de los consumidores esos envases. Además, deberán sensibilizarlos respecto de la importancia de la retornabilidad de la botella. Esta obligación entrará a regir el 13 de enero de 2022 para supermercados y 13 de agosto de 2023 para los demás comercializadores.
  • Entrega a las Municipalidades la labor de fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones, pudiendo el Juzgado de Policía Local de la comuna sancionar su infracción con multa a beneficio municipal de entre 1 a 5 UTM por cada producto entregado o que no cuente con la certificación correspondiente. En el caso de la infracción a la regulación de las botellas plásticas, la multa puede ir de entre 1 a 20 UTM por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta en formato retornable.

Las disposiciones de esta Ley entrarán a regir desde su publicación, con las excepciones ya señaladas. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento correspondiente en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación. Finalmente, se establecen metas de porcentaje de plástico reciclado en el país que deberán incorporarse a las botellas plásticas en gradualidades, hasta llegar a un 60% el año 2050.

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