Ley N°21.202, nuevos proyectos o actividades que deberán someterse al SEIA

Si requieres más información, contacta a:

El 23 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.202, la cual establece una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales, dentro de los que se encuentra la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Respecto de esta última, cabe destacar que modifica su artículo 10, el cual determina cuáles son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, los cambios efectuados al referido artículo son los siguientes:

  • Incorpora a los humedales urbanos dentro del listado de áreas protegidas indicadas en la letra p) del mencionado artículo.
  • Reemplaza la letra q), señalando que la aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales, o a cursos o masas de agua que puedan ser afectados, deberán someterse al SEIA.
  • Agrega una nueva letra s) al artículo 10, señalándose que deberán someterse al SEIA la “ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”.

“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.