Libro de remuneraciones electrónico

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El Dictamen 2588/051 de fecha 11 de noviembre de 2021, aclaró algunas de las dudas que han surgido en los empleadores a partir de la implementación obligatoria del libro de remuneraciones electrónico (LRE).

  • Respecto de los plazos, el dictamen señala que el registro del LRE se realiza de forma mensual, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Sin embargo, si el término del plazo cae en día sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta la medianoche del día hábil siguiente.
  • Dado que es un registro anual, aunque es obligatorio desde octubre de 2021, el empleador deberá registrar los libros de remuneraciones de todo el año 2021. Sin embargo, deja sin efecto la obligación de registrar los LRE del año 2020 (obligación contemplada en el dictamen 877/006).
Remuneración Plazo registro
Entre enero a septiembre de 2021 Dentro de los primeros 15 días de febrero 2022
Octubre 2021 Dentro de los primeros 15 días de noviembre 2021
Noviembre 2021 Dentro de los primeros 15 días de diciembre 2021
Diciembre 2021 Hasta los 17 días de enero 2022

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