Modificaciones a la Ley UAF

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Tres importantes modificaciones introdujo la Ley N°21.314 a la Ley N°19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos (“Ley UAF”).

En primer lugar, incorpora un nuevo delito de lavado de activos al extenso listado de los llamados “Delitos Base” de esta figura. Por este nuevo delito, una persona jurídica puede ser responsable penalmente si no se cumple con la prohibición de dedicarse al giro que corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma.

En segundo lugar, otorga nuevas atribuciones y funciones a la UAF para efectos de dar cumplimiento a su obligación legal de prevenir y reprimir la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de la mala utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena.

En este sentido, y para su función de impartir instrucciones de aplicación general a los sujetos obligados, la UAF tendrá la facultad de evaluar a dichos sujetos respecto de la ejecución de la ley y su normativa, aplicando un enfoque basado en riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pudiendo supervisar la adecuada gestión de dichos riesgos. Para lo anterior, la UAF podrá requerir a los sujetos obligados todos los datos y antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor.

Por último, y en relación a las acciones sancionatorias que se pueden imponer bajo la Ley UAF, se regulan dos plazos de prescripción dependiendo de la infracción del sujeto obligado. Así, tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones “leves”, la UAF cuenta con un plazo de 3 años para iniciar un procedimiento administrativo; plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos. Por otro lado, tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones “menos graves” y “graves”, el plazo será de 5 años; período que también se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos.


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