Norma de Carácter General N° 451 de la CMF que autoriza el registro automático de títulos de deuda
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Con fecha 25 de enero de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N° 451, con vigencia inmediata, que autoriza el registro automático de títulos de deuda de corto y largo plazo en el Registro de Valores (“NCG 451”).
Valores sujetos a inscripción automática: De conformidad con la NCG 451, podrán inscribirse automáticamente en el Registro de Valores los siguientes títulos de deuda: (i) bonos corporativos; (ii) bonos convertibles en acciones; (iii) efectos de comercio, y (iv) cualquier otro título de deuda de corto o largo plazo.
Requisitos para que un emisor pueda utilizar este sistema: Para hacer uso del registro automático, el emisor debe encontrarse inscrito en el Registro de Valores y dicha inscripción debe haber estado vigente ininterrumpidamente durante los 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción automática de los títulos de deuda.
Tratándose de fondos de inversión o fondos mutuos, solo será necesario que den cumplimiento al patrimonio y número de participes mínimo establecidos en la ley.
La NCG 451 restringe el uso del sistema de inscripción automática a aquellos emisores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) que se encuentre pendiente un proceso sancionatorio en su contra por haber realizado oferta pública de valores con documentos que indujeron a error al público en general, o que haya sido sancionado por este hecho, o (ii) que esté pendiente el envío de sus estados financieros a la CMF habiéndose vencido el plazo para ello.
Procedimiento: La solicitud de inscripción automática debe realizarse por medio del Sistema de Envío de Información en Línea (“SEIL”) acompañando los antecedentes establecidos en la Norma de Carácter General N° 30 de la CMF, según el título de deuda que se trate. Mientras el sistema SEIL se encuentra en proceso de implementación para este registro, los antecedentes deben ser remitidos por medio del sistema CMF Sin Papel.
Una vez presentados los antecedentes vía SEIL, dicho sistema redirigirá al solicitante al sitio web de la Tesorería General de la República para realizar el pago de los derechos respectivos. Realizado dicho pago, el emisor recibirá un resumen de la inscripción en su correo electrónico, quedando el título de deuda debidamente inscrito.
Solicitudes en trámite: Aquellas solicitudes que a esta fecha se encuentren en proceso de inscripción en el Registro de Valores podrán acogerse al registro automático, debiendo para ello dejar sin efecto la solicitud de inscripción y una vez aprobada esta solicitud por la CMF, realizar la inscripción a través del sistema de registro automático.
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