Nuevo dictamen sobre el trabajo a distancia y teletrabajo
Si requieres más información, contacta a:
El 22 de enero de 2021 se publicó el dictamen N ° 258/003 (el “Dictamen”) de la Dirección del Trabajo (la “DT”) complementando la doctrina acerca de trabajo a distancia y teletrabajo e interpretando las obligaciones relacionadas con esta norma.
El Dictamen concluye lo siguiente:
Obligación de proporcionar equipos y herramientas necesarias: En base al artículo 152 quater L del Código del Trabajo (“CT”), el empleador tiene la obligación de proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para cumplir con el trabajo a distancia o teletrabajo. El trabajador no puede verse obligado a usar sus propios equipos, sin perjuicio de que el trabajador podrá optar por usarlos. La DT ha interpretado que, en los casos en que el trabajador decida usar sus propios equipos, las partes podrán pactar el pago de una asignación compensatoria por dicho uso.
Obligación de asumir los costos de operación: La DT ha reiterado que dicha obligación implica la operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, por lo que, en caso de desperfectos, será el empleador quien debe cubrir con los gastos necesarios.
Fecha de vigencia de las obligaciones: En atención a las disposiciones transitorias de la ley 21.220 que incorporó las normas relativas al teletrabajo y trabajo a distancia, la DT considera que la exigibilidad de las obligaciones en la materia comenzó el 1 de julio del año 2020.
Permanencia de asignaciones de colación: En cuanto a la permanencia de una asignación de colación para un trabajador que pasa de prestar servicios presenciales a remotos, la DT considera que la exigibilidad de pagar dicha asignación de colación dependerá exclusivamente de los términos y condiciones acordados oportunamente ya sea en los contratos individuales, colectivos o de forma tácita.
Mecanismos de control: Respecto a los mecanismos de control para los trabajadores exentos de jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso segundo del CT, la DT ha indicado que sería contradictorio con dicha modalidad el implementar mecanismos de control o supervisión que exige el N° 4 del artículo 152 quater K del CT, por lo que están exentos de dicha norma su implementación podría hacer presumir la existencia de una jornada de trabajo.
Derecho a la desconexión: En cuanto al derecho a la desconexión que según el artículo 152 quater J del CT, beneficia a los trabajadores sujetos a jornada que distribuyan libremente su horario y a los trabajadores exentos de jornada de trabajo, con el derecho a la desconexión durante 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, en las cuales no estarán obligados a contestar requerimientos, la DT ha distinguido entre dos casos:
“El presente Boletín no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.