Nuevo Ingreso Mínimo Mensual, reajustes y nuevas obligaciones en el ingreso mínimo
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Con fecha 12 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.360 que modifica el monto del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de mayo de 2021.
-Trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años: $337.000
-Trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $251.394
-Para efectos no remuneracionales: $217.226
La misma ley incluye un reajuste para el 01 de enero de 2022, que se calculará de la siguiente forma:
a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en adelante “IMACEC”, desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
b) En caso de que el crecimiento del IMACEC desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000.
En la misma proporción aumentará el IMM para menores de 18, mayores de 65 y para efectos no remuneracionales.
Adicionalmente, se modifican los montos de la asignación familiar y maternal, y el subsidio para alcanzar el ingreso mínimo garantizado.
En este último caso, se agrega la obligación de los empleadores de solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos a través de la información declarada por dicho empleador.
Si el empleador tuviere dificultades que impidan realizar en tiempo y forma dicha postulación, tendrá la obligación de informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado, a través de cartillas que al efecto emita la autoridad o informaciones que se publiquen en lugares visibles de la empresa, entre otros medios.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser informada electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo.
El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.
Revisa la ley en el Diario Oficial, haciendo click acá.
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