Propuesta de modificación OGUC en materia de infraestructura energética

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Con fecha 20 de julio de 2021, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo inició el proceso de consulta ciudadana abierta respecto a la modificación de los artículos 2.1.19, 2.1.24, 2.1.28, 2.1.29 y 2.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que tiene por objetivo facilitar el emplazamiento de infraestructura energética calificada como inofensiva mediante dos vías: primero, asimilando el uso de suelo a equipamiento de clase comercio o servicio; y, segundo, admitiendo que este tipo de proyectos consideren edificaciones asociadas a otros usos de suelo complementarios, como equipamiento, residencial y actividades productivas.

A continuación, un listado de las principales modificaciones propuestas:

  • En el artículo 2.1.19. numeral 4 se agrega el término “infraestructura” al listado de construcciones que deben someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.
  • Se traslada el inciso primero del artículo 2.4.2., quedando como inciso final del artículo 2.1.24. y eliminando la frase “en predios de dominio privado”, señalando que se regula a los estacionamientos subterráneos como actividad complementaria para los efectos del uso del suelo.
  • En el artículo 2.1.28. se elimina el requisito de autorización previa del Director de Obras Municipales para asimilar la actividad calificada como inofensiva al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicios. Se establece la facultad del Instrumento de Planificación Territorial para prohibir la aplicación del nuevo inciso tercero y cuarto, relativos a la asimilación a equipamiento de la actividad productiva inofensiva y el emplazamiento de infraestructura en zonas de actividad productiva, en todo o parte del territorio. Además, se agrega un inciso final que permite que proyectos con uso de suelo actividad productiva consideren edificaciones destinadas a equipamiento y uso residencial, con un límite de 1/3 de la superficie destinada al total del proyecto.
  • Finalmente, en el artículo 2.1.29 se elimina el inciso final y se agrega, por un lado, que la infraestructura energética calificada como inofensiva podrá asimilarse al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicio y, por otro, que estos proyectos podrán considerar edificaciones destinadas a equipamiento, uso residencial y actividades productivas, con la misma limitación señalada en el punto anterior.

El período de consulta finaliza el 10 de agosto de 2021. Para mayor información, visite el siguiente link


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