RADAR TRIBUTARIO: IVA a operadores de plataformas digitales
Dentro de los aspectos que la propuesta de reforma tributaria plantea introducir, se encuentra el artículo 3 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“IVA”) que califica como contribuyentes de IVA a los operadores de plataformas digitales. En este sentido, el nuevo artículo señala que en aquellos casos en los cuales las plataformas digitales realicen intermediación para la adquisición de bienes o la contratación de servicios en operaciones que se encuentren gravadas con IVA, la plataforma deberá retener y enterar en arcas fiscales el IVA correspondiente a dicha operación.
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