Resumen de criterios regionales para la aplicación del artículo 55 inciso 2° de la LGUC
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A continuación, presentamos las Resoluciones dictadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país (SEREMI MINVU), que definen criterios regionales para cautelar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
De conformidad a lo recomendado por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las Circulares Ord. 220 -DDU 417- y Ord. 12 -DDU 455-, y lo señalado por el dictamen N°10.290 de 2020 de la Contraloría General de la República, las SEREMI MINVU están facultadas para fijo criterios objetivos que permitan determinar si en un caso concreto se genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal, atendiendo a su realidad territorial.
A continuación, hacemos referencia a las resoluciones exentas que se han dictado a la fecha:
SEREMI MINVU VI Región Libertador General Bernardo O’Higgins – Resolución Ex. N°1.000 de fecha 29 de noviembre de 2019
Determina criterios regionales relacionados con accesibilidad a través de una vía pública, emplazamiento y red vial del entorno, respetando las características rurales y distanciado del límite urbano y evitando áreas de riesgo, pero ubicándose en el área de influencia del equipamiento de salud, educación, seguridad y culto existente o proyectado. Además, dispone criterios en relación con la compatibilidad de usos del proyecto en su funcionamiento y operación, así como la compatibilidad territorial de actividades productivas.
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SEREMI MINVU II Región de Antofagasta – Resolución Ex. N°267 de fecha 4 de mayo de 2020
Aprueba una Guía de procedimiento para la definición de parámetros en equipamientos turísticos, a fin de que estos no generen núcleos urbanos en los sectores de Ayllus y Oasis de la Región, para que sean aplicados en los informes que debe emitir la SEREMI MINVU en el marco del artículo 55 de la LGUC. La Guía analiza la normativa aplicable que justifica su dictación, haciendo un diagnóstico en relación con la política territorial existente para el suelo rural, para luego establecer parámetros vinculados a la ocupación de suelo máxima con usos no agrícolas, porcentaje máximo a ocupar para construir dentro de ese suelo con uso no agrícola, altura máxima de edificaciones y criterios de accesibilidad al predio.
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SEREMI MINVU IV Región de Coquimbo – Resolución Ex. N°550 de fecha 31 de agosto de 2021
Define criterios regionales en materia de accesibilidad, señalando que todo proyecto debe conectarse a través de, al menos, una vía pública que esté debidamente acreditada y cuente con las autorizaciones mínimas. Agrega criterios en materia de condiciones de infraestructura y urbanización de los proyectos a partir de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), así como de emplazamiento distante al límite urbano y evitando áreas de riesgo, respetando las características rurales del entorno. Finalmente, se refiere a cuestiones vinculadas con la compatibilidad de usos de suelo, especialmente para actividades productivas, y la consideración de las características del entorno para proyectos emplazados en áreas sensibles ambientalmente.
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SEREMI MINVU VII Región del Maule – Resolución Ex. N°952 de fecha 1 de octubre de 2021
Esta Resolución modifica la ya dictada Resolución Ex. N°436 de 2019 en esta materia, considerando el dictamen N°26.753 de 2001, demás jurisprudencia administrativa y la realidad actual. Así, regula criterios en materia de accesibilidad, señalando que todo proyecto debe acceder a través de un bien nacional de uso público, con ciertos alcances en materia de proyectos de subdivisión emplazados al costado de calles o caminos. Además, se refiere al emplazamiento, manteniendo distancia del límite urbano planificado y dentro de áreas de influencia de equipamientos de salud y educación. Finalmente, se refiere a la compatibilidad de uso de suelo, señalando que deberá considerarse su naturaleza y condiciones propias del entorno, en materia de red de transporte y sistema vial circundante, densificación habitacional o carga de ocupación pertinente, áreas de riesgo y fajas de protección. En lo no modificado rige la Resolución anterior.
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