TDLC inicia procedimiento no contencioso para analizar Sistema de Gestión de Residuos de acuerdo a la Ley REP

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El 8 de junio de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) decidió dar inicio a un procedimiento no contencioso que tendrá por objeto informar si el Sistema Colectivo de Gestión de Residuos (“Sistema de Gestión”) constituido por 25 productores que utilizan envases y embalajes dentro de sus procesos productivos se ajusta con la normativa de libre competencia. Todo lo anterior, por mandato expreso de la Ley N° 20.290 que “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” (“Ley REP”).

La Ley REP, dentro de sus objetivos y principios, pretende que cada productor de una sustancia que pueda transformarse en residuo (“Producto Prioritario”) se haga responsable de ellos, internalizando los costos y externalidades negativas asociadas al manejo de los mismos. Para ello, la Ley REP autoriza y promueve Sistema de Gestión de residuos -por sobre los individuales- los cuales, al implicar la asociación de empresas que pueden ser competidoras, requiere la adopción de resguardos desde la óptica de la libre competencia.

Por lo anterior, la misma Ley REP exige que todo Sistema de Gestión sea informado favorablemente por el TDLC, respecto de los mecanismos de contratación del manejo de residuos con terceros, las reglas y procedimientos de incorporación de nuevos asociados, y su funcionamiento propiamente tal. En este contexto es que el primer Sistema de Gestión constituido en el país -como una corporación de derecho privado de nombre “Sistema de Gestión de Envases y Embalajes” (“Sigenem”)- ha sido sometido al análisis legal y económico del TDLC.

A este respecto, es importante recordar que todos los productores de Productos Prioritarios tienen la obligación de organizar y financiar la recolección tales residuos en todo el territorio nacional a través de sistemas de gestión, por lo que todos deberán estar inscritos en alguno de estos sistemas, ya sea individual o colectivo.

Una vez publicada en el Diario Oficial la resolución del TDLC que dio inicio al procedimiento, comenzará a correr el plazo de 30 días que se concede a todo aquel que pueda tener interés legítimo para proporcionar antecedentes.


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