Transferencia a Gobiernos Regionales de competencia para emitir informes
Si requieres más información, contacta a:
Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°297 de fecha 22 de julio de 2020 (Decreto N°297), que transfiere a los Gobiernos Regionales del país la competencia de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme al inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Esta competencia será ejercida por los Gobiernos Regionales en forma compartida y coordinada con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU), con el objeto de que los primeros elaboren los informes previos a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55, e inciso 2° del artículo 56, todos de la LGUC, y el artículo 12 letra l) del Decreto Ley N°1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Todo lo anterior, en el marco de la concreción de los objetivos vinculados al fortalecimiento de la regionalización del país, fijados a partir de las modificaciones al artículo 114 de la Constitución Política de la República, dispuestas por la Ley N°20.390 y N°20.990, así como por la Ley N°21.074.
Para estos efectos, se regirán por las siguientes condiciones:
Si, por el contrario, el predio sobre el cual se solicita se ubica fuera del área descrita, los antecedentes deberán ser enviados a la SEREMI MINVU para su informe. En caso de existir dudas respecto a la ubicación del predio, la SEREMI de Agricultura podrá requerir un pronunciamiento a la respectiva SEREMI MINVU.
Si, por el contrario, las construcciones se emplazan en predios ubicados fuera del área rural descrita, corresponderá que su tramitación se realice ante la SEREMI MINVU. En caso de solicitarse informe previo para construcciones que, de acuerdo a su emplazamiento, no corresponda a aquellas respecto de las cuales tenga competencia para pronunciarse, el órgano requerido deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer, informando de ello al interesado.
Finalmente, el Decreto N°297 establece que la competencia transferida será ejercida por los Gobiernos Regionales, en la medida en que exista un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, a contar del plazo de 180 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de ello, la competencia será transferida de forma temporal, esto es, por el plazo de un año a contar del término del plazo de 180 días señalado. Cumplido el plazo de un año, la competencia transferida retorna a la SEREMI MINVU respectiva. Si al término de este plazo aún se encuentra pendiente la total tramitación de informes previos solicitados al respectivo Gobierno Regional, estos se emitirán por las SEREMI MINVU durante el plazo restante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.1.19. y 3.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Para más información visite el siguiente link: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/12/31/43141/01/2064915.pdf
“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.