Valor del reconocimiento de deuda para acreditar pasivos

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Con ocasión de los Oficios Ordinarios N° 1415, de 2021, N° 3179, de 2007 y N° 3087, de 2008 el Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la acreditación de pasivos mediante reconocimiento de deuda.

Cabe indicar que, en fiscalizaciones sobre justificación de inversiones o auditorias tributarias a cuentas de pasivos que presente una sociedad, el Servicio ha tenido la postura de cuestionar que los reconocimientos de deuda sirvan para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, afirmándose que si no se ha emitido un documento afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, el flujo registrado en la contabilidad como un pasivo y respaldado por un reconocimiento de deuda debe considerarse como un ingreso afecto a impuestos.

Está situación no es menor, puesto que dependiendo del régimen tributario de la sociedad, el SII podrá gravar con una tasa del 27% (régimen general) o una tasa transitoria del 10% (régimen propyme, cuya tasa aumentará a 25% a partir del año comercial 2023), en caso de no acreditarse el respectivo pasivo y habiéndose determinado fundadamente en la respectiva instancia de fiscalización la existencia de un activo cuyo financiamiento no se efectuó mediante endeudamiento con terceros o con los dueños.

Ahora bien, el Servicio mediante el Oficio Ordinario N°1.628 del 25 de junio de 2021, ha aclarado que el reconocimiento tributario de los pasivos no se encuentra supeditado al pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, pero en el caso del reconocimiento de deuda para que tenga eficiencia suficiente para acreditar el pasivo en comento, será necesario que al menos haga fe del monto y fecha de su otorgamiento con anterioridad a la fiscalización; asimismo, se requerirá acompañar otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado, las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones.


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