ALERTA LEGAL: TDLC informa autoacordado sobre consultas extraordinarias durante el Estado de Catástrofe

El 7 de abril, el pleno de ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC” o “Tribunal”), dictó el Auto Acordado N°21-2020 en virtud del cual, y ante el estado de catástrofe en que actualmente se encuentra el país, se pronuncia sobre los efectos del procedimiento de consulta de determinados actos o contratos, incluyendo los acuerdos de colaboración, bajo las actuales circunstancias.
A continuación, un resumen de la nueva normativa del TDLC relativa a Consultas Extraordinarias:
1. Los actos o contratos no sometidos al control obligatorio de operaciones de concentración de la Fiscalía Nacional Económica -como lo son determinados acuerdos de colaboración entre competidores-, podrán consultarse voluntariamente al TDLC a través del procedimiento no contencioso establecido en el D.L. N° 211 (normativa que resguarda la libre competencia en los mercados).
2. El TDLC establece que, extraordinariamente, en casos calificados, determinados actos o contratos podrán celebrarse, ejecutarse o materializarse/concluirse o continuar ejecutándose mientras se tramita la consulta.
Esta última modalidad regirá especialmente en el caso de consultas que recaigan en hechos, actos o convenciones que busquen generar eficiencias que superen los riesgos anticompetitivos y que se relacionen con bienes o servicios que sean indispensables para mantener la cadena de abastecimiento, la continuidad de los servicios de transporte y la entrega de medicamentos o insumos médicos, entre otros que también puedan tener carácter indispensable.
Asimismo, en estos casos, el TDLC podrá calificar la procedencia de sustituir o no el procedimiento de consulta (no contencioso) a uno contencioso si durante la tramitación de la consulta se presenta una oposición, una demanda o requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, que objete el acto o contrato.
Para resolver la sustitución, el TDLC tomará en consideración las circunstancias imperantes en el país, la urgencia e importancia del hecho, acto o convención consultado y su naturaleza. Se oirá al consultante de forma previa y en caso de que sea decretada la sustitución del procedimiento a uno contencioso, no se podrán continuar ejecutando los hechos, actos o convenciones consultados.
3. En aquellos casos en que la consulta sea relativa a hechos, actos o convenciones queno han sido celebrados, ejecutados o materializados a la fecha de ingreso de dicha consulta (consulta previa o ex ante), no cabrá posteriormente la interposición de demanda de terceros o requerimiento en relación con los mismos hechos, mientras el hecho, acto o convención consultado no haya empezado a ser ejecutado. Quienes pretendan oponerse al hecho, acto o convención consultado deberán hacerlo en el mismo procedimiento de consulta ya iniciado.
Si igualmente se presentare demanda o requerimiento, ésta se mandará agregar al proceso y se tendrá como antecedente para las resoluciones que dicte el Tribunal. El Tribunal podrá suspender la celebración del hecho, acto o convención consultado, para lo cual oirá previamente al consultante.
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