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Cambios normativos en Perú
A. Sanción a actos de corrupción realizados entre privados.
El 4 de septiembre de 2018 se publicó en el diario El Peruano – equivalente al Diario Oficial de nuestro país – el Decreto Legislativo N°1385, que por medio de la incorporación de los artículos 241-A y 241-B, modifica el Código Penal peruano, sancionando penalmente los actos de corrupción realizados entre privados.
· Acción u omisión para favorecer a otro en el mercado.
El artículo 241-A del Código Penal peruano está dirigido al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepten, reciban o soliciten donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.
· Acción u omisión en perjuicio de la empresa empleadora.
El artículo 241-B del Código Penal peruano, dirigido a las mismas personas señaladas anteriormente que directa o indirectamente acepten, reciban o soliciten donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.
Ambas figuras también sancionan al que directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda la ventaja o beneficio indebido, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro o en perjuicio de la persona jurídica.
Las sanciones para estos delitos contemplan penas que incluyen la privación de libertad por un máximo de hasta 4 años.
B. Pago de recompensas económicas para denunciar casos de colusión.
El 7 de septiembre de 2018, mediante Decreto Legislativo N°1396, se modificó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas de Perú, con el objeto de incentivar la cooperación en la identificación de carteles. El programa de recompensas o de compensaciones monetarias está orientado a las personas que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar los acuerdos secretos entre empresas competidoras (carteles).
Este tipo de programas se aplica también en Corea del Sur, Reino Unido y Hungría, entre otros países.
“El presente Boletín no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.