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Con fecha 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.314 que, entre otras materias, establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados.
A continuación, se presentan las principales modificaciones introducidas a la Ley de Mercado de Valores:
- Comunicación de hechos esenciales: Se incorpora la obligación para que el directorio o el administrador de toda sociedad inscrita en el Registro de Valores, implemente —basado en las instrucciones que emitirá la CMF— políticas, procedimientos, sistemas y controles para asegurar la divulgación veraz, suficiente y oportuna de todo hecho esencial, evitando que dicha información se filtre mientras no se haya sido comunicado al mercado.
- Períodos de bloqueo para transacción de valores: Se prohíbe a las siguientes personas la transacción de valores de oferta pública de la sociedad en la que ejercen funciones, dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros anuales o trimestrales:
- Directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales.
- Cónyuge o conviviente de los anteriores.
- Sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Información sobre fecha de publicación de estados financieros: Las sociedades emisoras de valores de oferta pública deberán publicar, con a lo menos 30 días de anticipación, la fecha en que se divulgarán los próximos estados financieros, sean estos anuales o trimestrales.
- Información que contenga recomendaciones o fijación de precios de valores de oferta pública: Se establece que toda información que contenga recomendaciones para adquirir, mantener, o enajenar valores de oferta pública, o que fije precios objetivos, deberá ajustarse a los requisitos que establezca la CMF en una norma de carácter general a ser dictada, con respecto a: (i) difusión de conflictos de intereses y (ii) conocimientos y experiencia profesional de los responsables de dicha información.
- Manipulación de precios: Se precisa la prohibición de manipulación de precios, entendiendo por esta a aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de un valor de oferta pública. Se exceptúan de dicha prohibición aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la CMF en una norma de carácter general a ser emitida, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.
- Entrega de información falsa: Se establece que sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, los directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores que entreguen antecedentes o efectuaren declaraciones maliciosamente falsas: (i) al directorio o a los órganos de administración de una entidad por ellos administrada o (ii) a quienes realicen auditoría externa o (iii) a quienes realicen clasificación de riesgo.
- Interconexión de bolsas de valores: Se incorporan diversas normas en relación a los mecanismos de interconexión de distintas bolsas de valores, que permitan la ejecución de las órdenes de los inversionistas, en base a las instrucciones que la CMF deberá comunicar a través de una norma de carácter general que deberá ser dictada al efecto.
“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.