Ley N° 21.314: Crea la figura del denunciante anónimo

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Con fecha 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 que, entre otras materias, establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, modificando distintas leyes.

A continuación, se presentan las principales modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 3.538 del año 1980 —que crea la Comisión para el Mercado Financiero— incorporando la figura del “Denunciante Anónimo”:

  1. ¿Quién será considerado denunciante anónimo?: Aquella persona que (i) expresa y voluntariamente lo solicite a la CMF; (ii) colabore con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos a fin de detectar, constatar o acreditar infracciones a leyes que sean competencia de la CMF, y (iii) hayan sido declarados como tales por resolución de la CMF.No tendrán la calidad de denunciante anónimo quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o tengan la calidad de víctima de esta.
  1. Reserva de la identidad: Se mantendrá secreta la identidad de quienes detenten la calidad de denunciante anónimo, existiendo la obligación de resguardar dicha identidad si alguien ha tomado conocimiento de la identidad de uno.
  2. Exención de responsabilidad del denunciante anónimo: El denunciante anónimo no será penal ni administrativamente responsable de perjuicios que se produzcan por su colaboración con la CMF. En materia civil, tampoco será responsable de los perjuicios que se produzcan por el solo hecho de prestar colaboración.
  3. Prohibición de terminar contratos: Se prohíbe la terminación de contratos de prestación de servicios, o la suspensión del inicio de éstos, respecto de la persona que tenga la calidad de denunciante anónimo, siempre y cuando dicha terminación o suspensión se produzca como consecuencia de tener esta la calidad de denunciante anónimo.
  4. Recompensa al denunciante anónimo: El denunciante anónimo de una investigación que concluya con la aplicación de una multa, tendrá derecho a recibir un porcentaje de esta, el que no podrá ser menor al 10% de la multa aplicada ni superior al menor valor entre el 30% de la multa o la cantidad de 25.000 UF.

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