Publicación de avalúos fiscales de bienes raíces para el 2022 y su impugnación
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Debido a que durante enero se publican los avalúos fiscales para el año 2022, es necesario estar en conocimiento que en el caso que éstos aumenten y el propietario considere que concurre alguna causal para impugnarlo, tomar las oportunamente las acciones si es que no se pretende incrementar la carga tributaria por este concepto.
El Impuesto Territorial -conocido como contribuciones a los bienes raíces- es el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades determinado por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”). Este impuesto se incorpora en su totalidad a los fondos municipales permitiendo la implementación de servicios a la comunidad, tales como educación, salud, electrificación y pavimentación.
El monto de la contribución corresponde al avalúo fiscal del bien raíz multiplicado por la tasa vigente del impuesto. Por ello, el aumento de los avalúos fiscales significa un mayor impuesto a pagar para sus propietarios.
Existen dos procedimientos para impugnar los avalúos fiscales determinados por el SII:
Ambos plazos se computan una vez concluida la exhibición de los nuevos avalúos en las respectivas municipalidades.
En el caso que se presente un recurso de reposición administrativa ante el SII y éste es rechazado, se puede interponer un reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. El plazo para su presentación se suspende si previamente se presentó un recurso de reposición.
Las causales para presentar un recurso de reposición o reclamar del avalúo son las siguientes:
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte de él, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
En el caso de bienes raíces agrícolas, la inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 11.575.
Es recomendable agotar las instancias administrativas previo a presentar un reclamo tributario, ya que la tramitación del recurso de reposición es más breve y a que usualmente el SII está dispuesto a que los contribuyentes expongan sus argumentos y solucionar la controversia antes de que ésta llegue a la etapa judicial.
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