Régimen de acceso abierto

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Nuevo Reglamento de los Sistema de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión

El 25 de mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de los Sistema de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión (“Reglamento”).

Dicho Reglamento regula la aplicación del régimen de acceso abierto aplicable a las instalaciones de transmisión, en los nuevos términos definidos por la Ley N°20.936 de 2016, y los aspectos procedimentales y criterios aplicables al proceso de planificación de la transmisión regulado en el artículo 91 de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), junto con el posterior proceso de licitación de las obras que surjan como resultado de la planificación de la transmisión.}

Acceso Abierto

Las instalaciones que conforman el Sistema de Transmisión, esto es, aquellas líneas y subestaciones que forman parte del sistema eléctrico, no destinadas al servicio de distribución, están sometidas a un régimen de acceso abierto. Dicho régimen, en términos generales, establece la obligación de los titulares de las instalaciones del Sistema de Transmisión a permitir que estas sean utilizadas por terceros interesados en ejercer el derecho a conectarse y transportar energía eléctrica, bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, y permitiéndoles acceso material a cualquiera de las instalaciones para materializar la conexión y el transporte de energía.

De conformidad a lo indicado en los artículos 79 y 80 de la LGSE, la materialización del régimen de acceso abierto al que está sometido el Sistema de Transmisión, y el procedimiento para materializar el derecho de conexión y transporte de los usuarios interesados, dependerá de si se trata de instalaciones del Sistema de Transmisión calificadas como servicio público o no.

El régimen de acceso abierto, desde la dictación de la Ley N° 20.936 y hasta la publicación del Reglamento, se encontraba regulado mediante la Resolución N° 154, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía (“Resolución N°154”).

Régimen de Acceso Abierto a instalaciones de transmisión de servicio público

Entre de las materias relevantes que incorpora el Reglamento respecto de la regulación contenida en la Resolución N°154, se pueden destacar:

  • El artículo 6 del Reglamento otorga al Coordinador Eléctrico Nacional (el “Coordinador”) expresamente el deber de garantizar el acceso abierto a los Sistemas de Transmisión.
  • El artículo 10 del Reglamento incorpora entre las hipótesis de condición discriminatoria de parte de los titulares de los Sistemas de Transmisión, la falta de respuesta oportuna y completa por parte de estos a los requerimientos de los terceros interesados.
  • El Reglamento materializa conceptualmente los criterios de “operación óptima” y “acceso abierto” a que se refieren el artículo 79 de la LGSE, y que deben ser verificados por el Coordinador previo a la aprobación de una solución de conexión.
  • Incorpora las instalaciones de transmisión de datos, vinculadas a los Sistemas de Transmisión, como parte de las instalaciones sujetas al régimen de acceso abierto.
  • El Reglamento dispone que los terceros interesados deberán acompañar, junto a la solicitud de autorización de conexión, una garantía a beneficio del titular del Sistema de Transmisión que caucione los pagos a que se refiere el artículo 79 de la LGSE, estableciendo el deber del Coordinador de publicar la metodología para calcular el monto de dicha garantía.
  • El Reglamento establece plazos expresos a los que deberá sujetarse el Coordinador y las partes involucradas en el procedimiento de solicitud de autorización de conexión.
  • El artículo 26 del Reglamento autoriza al Coordinador a eximir de alguno de los requisitos de la solicitud de autorización de conexión a aquellos proyectos que se conecten a instalaciones de media tensión en subestaciones de distribución primaria, así como a reducir los plazos del procedimiento de conexión a aquellos proyectos que causen un impacto menor en los Sistemas de Transmisión. La mínima reducción de cada plazo del procedimiento será la mitad del plazo original.
  • Regula expresamente las obras relacionadas con las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para permitir la conexión de los terceros interesados en tiempo y forma, disponiendo que éstas serán de cargo del titular de la respectiva instalación de transmisión, las que serán valorizadas y remuneradas a éste de conformidad a lo dispuesto en la LGSE.
  • De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102 de la LGSE, el Reglamento regula el procedimiento para la interconexión provisoria al sistema eléctrico, sujeta a condición o plazo y hasta por cuatro años, de proyectos de transmisión que no formen parte del proceso anual de planificación de la transmisión, y que cumplan con los criterios de necesidad y urgencia descritos en el artículo 40 del Reglamento. En todo caso, la referida interconexión requerirá de la autorización de la Comisión Nacional de Energía, previo informe fundado aprobado por el Coordinador, que justifique la necesidad y urgencia de la obra y su exclusión del proceso de planificación.

Régimen de Acceso Abierto a instalaciones de transmisión dedicadas

En lo que respecta al régimen de acceso abierto a las instalaciones de transmisión dedicadas, las materias relevantes que incorpora el Reglamento respecto de la regulación contenida en la Resolución N°154, se pueden destacar:

  • Se dispone la publicidad, a través del Coordinador, de aquellos proyectos calificados como propios contemplados fehacientemente, y criterios para dicha calificación relacionados con; (i) su consideración en la concepción y diseño original de la respectiva instalación dedicada, (ii) el inicio del proceso de evaluación de impacto ambiental, y (iii) la obtención de los permisos sectoriales del proyecto. Dichos proyectos, junto a la capacidad contratada de la respectiva instalación dedicada, deberán ser considerados por el Coordinador al momento de calcular la capacidad técnica disponible en el marco de una denominada “solicitud de uso de capacidad técnica disponible”, presentada por un tercero interesado en conectarse a la referida instalación dedicada.
  • El Reglamento dispone que los terceros interesados deberán acompañar, junto a la solicitud de uso de capacidad técnica disponible, una garantía o pago anticipado a beneficio del titular de la instalación de transmisión dedicada, que caucione o remunere la solicitud y uso de la instalación. El monto deberá ser negociado entre el titular de la instalación y el tercero interesado, el que en todo caso no podrá superar el 10% del valor anualizado de inversión estimado de las instalaciones.
  • El Reglamento establece plazos expresos a los que deberá sujetarse el Coordinador y las partes involucradas en el procedimiento de solicitud de uso de capacidad técnica disponible.
  • A efectos de perfeccionar cálculo de capacidad técnica disponible que debe realizar el Coordinador, se imponen deberes de información a los titulares de las instalaciones dedicadas, relacionadas con: (i) el envío de los contratos de peaje o transporte dentro del plazo de cinco días desde su celebración y autorizados ante notario, (ii) la información de proyectos que impliquen uso de la capacidad técnica disponible de la instalación dedicada, (iii) la información de diseño de la instalación, y (iv) los cambios en el uso esperado de la capacidad técnica disponible de la instalación.
  • La información anual que debe publicar el Coordinador con la capacidad técnica disponible de las instalaciones dedicadas debe publicitarse para un horizonte de 10 años, y debe ser actualizada mensualmente por el Coordinador.

Finalmente, el artículo quinto transitorio del Reglamento dispone que, a aquellas solicitudes de autorización de conexión a instalaciones de transmisión de servicio público, que se encuentren en trámite al 25 de mayo de 2021, se les aplicará el procedimiento de conexión regulado en los artículos 15 a 28 del Reglamento a partir del 7 de julio de 2021.


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