{"id":6101,"date":"2023-01-10T00:00:00","date_gmt":"2023-01-10T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/nexsa.cl\/guerrero\/noticia\/columna-de-pedro-pellegrini-sanciones-por-informacion-peligrosa\/"},"modified":"2023-01-10T00:00:00","modified_gmt":"2023-01-10T03:00:00","slug":"columna-de-pedro-pellegrini-sanciones-por-informacion-peligrosa","status":"publish","type":"noticia","link":"https:\/\/guerrero.cl\/en\/noticia\/columna-de-pedro-pellegrini-sanciones-por-informacion-peligrosa\/","title":{"rendered":"Columna de Pedro Pellegrini: Sanciones por informaci\u00f3n peligrosa"},"content":{"rendered":"<p class=\"paragraph \">Hace muy pocos d\u00edas la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero (CMF) sancion\u00f3 a tres personas por supuestos casos de mal uso de informaci\u00f3n. Si bien estas sanciones a\u00fan pueden ser objeto de recursos por los afectados, la interpretaci\u00f3n de la CMF respecto al uso de informaci\u00f3n bajo la Ley del Mercado de Valores (LMV) es muy interesante para quienes son directores en sociedades que transan valores (acciones, bonos u otros instrumentos) en el mercado.<\/p>\n<p class=\"paragraph \">La primera de las sanciones, por un monto de 6.000 UF, se tratar\u00eda de una hipot\u00e9tica infracci\u00f3n al denominado \u201cdeber de abstenci\u00f3n\u201d, establecido en el art\u00edculo 165 de la LMV, que obliga a toda persona que, por su cargo, posea \u201cinformaci\u00f3n privilegiada\u201d, a guardarla en reserva y no utilizarla en beneficio propio o ajeno; como tambi\u00e9n, a no adquirir o vender (directamente o a trav\u00e9s de otras personas) los valores sobre los cuales recae dicha informaci\u00f3n, ya sea para obtener beneficios o para evitar p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p class=\"paragraph \">En t\u00e9rminos generales, una informaci\u00f3n es privilegiada si no ha sido comunicada y si, por su naturaleza, es capaz de influir en la cotizaci\u00f3n de los instrumentos que se transan en el mercado de valores. El fundamento del castigo radicar\u00eda en la asimetr\u00eda de informaci\u00f3n que supuestamente ten\u00eda la persona en raz\u00f3n del cargo o posici\u00f3n que ocupaba; sancion\u00e1ndola por haber adquirido acciones como representante de un tercero, dado que, al mismo tiempo, era director de la sociedad an\u00f3nima que emiti\u00f3 esas acciones, justo en un momento en que esa sociedad estaba considerando la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n que podr\u00eda haber afectado a su cotizaci\u00f3n de mercado (operaci\u00f3n que final y parad\u00f3jicamente no ocurri\u00f3).<\/p>\n<p>En la segunda y tercera sanci\u00f3n se aplic\u00f3 una multa de 100 UF en forma separada a dos personas. Se trat\u00f3 de un castigo menor pero te\u00f3ricamente m\u00e1s novedoso, porque estas infracciones se fundamentaron en un nuevo inciso del art\u00edculo 16 de la LMV, agregado en abril del a\u00f1o 2021, que de una manera absoluta proh\u00edbe a directores y ejecutivos, y a sus conyugues, convivientes y parientes (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), a transar valores durante los 30 d\u00edas previos a la entrega de los estados financieros de la sociedad de que se trate.<\/p>\n<p class=\"paragraph \">En estos \u00faltimos dos casos no hubo propiamente un hecho u operaci\u00f3n espec\u00edfica del que se tuviera una informaci\u00f3n privilegiada, sino que se trat\u00f3 de una multa s\u00f3lo por el hecho o conducta objetiva de comprar o vender acciones en ese per\u00edodo de bloqueo de 30 d\u00edas; sin consideraci\u00f3n alguna al elemento subjetivo de culpa o dolo, imponi\u00e9ndoles el castigo s\u00f3lo para prevenir un mal uso de la informaci\u00f3n o para evitar potenciales conflictos de inter\u00e9s, de manera de cumplir con el objetivo de fortalecer la transparencia o -en palabras de la CMF- \u201cla confianza en los mercados en un marco de competencia leal y \u00e9tica, sin abusos de sus participantes\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph \">M\u00e1s interesante fue que, en uno de estos dos \u00faltimos asuntos, la persona multada compr\u00f3 acciones de una empresa en la que su hermano era director; es decir, se sancion\u00f3 por la relaci\u00f3n de parentesco con la persona que pose\u00eda la informaci\u00f3n. Esta conducta se denomina t\u00e9cnicamente como una infracci\u00f3n de peligro o de riesgo abstracto, en la que la ley impone el castigo por el mero hecho de darse los supuestos objetivos de la norma, independiente a que esa conducta genere o no un da\u00f1o concreto o independiente a si la persona tuvo o no conciencia de su infracci\u00f3n; y, en este caso concreto \u2013 de aqu\u00ed lo novedoso \u2013, por el solo hecho de que el comprador era un familiar de un director de la empresa que emiti\u00f3 esas acciones.<\/p>\n<p class=\"paragraph \"><i>* El autor es abogado y director de Empresas, socio Guerrero Olivos.<\/i><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.latercera.com\/opinion\/noticia\/columna-de-pedro-pellegrini-sanciones-por-informacion-peligrosa\/LDPAY6IN6JDODPSH7567WVPG3Q\/\"><strong>Ver Columna de Opini\u00f3n<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace muy pocos d\u00edas la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero (CMF) sancion\u00f3 a tres personas por supuestos casos de mal uso de informaci\u00f3n. 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