Actualización de criterios de INAPI
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El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) es el órgano encargado de administrar y atender los servicios de propiedad industrial. Dentro de sus funciones, se encuentran todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral, debiendo así, elaborar, mantener y custodiar los registros, anotaciones y transferencias; y emitir títulos y certificados. En cuanto a la protección registral marcaria, INAPI además administra el derecho de los titulares a renovar sus marcas comerciales.
Es en este contexto, que INAPI ha revisado y decidido adecuar los criterios existentes hasta hoy a partir de análisis jurídicos exhaustivos con el objetivo de beneficiar la calidad del servicio orientada a los usuarios.
Actualmente, de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), el registro de una marca tiene una duración de 10 años contados desde la fecha de inscripción en el registro respectivo, pudiendo su titular solicitar su renovación por un nuevo período de 10 años, ya sea durante su vigencia y hasta los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo. Por su parte, y en relación al plazo para pagar las tasas de renovación, el pago puede efectuarse dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del registro, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes contados a partir del primer mes de expiración del plazo establecido en el artículo 24 de la LPI.
Por su parte, el Reglamento del Tratado sobre el derecho de Marcas, establece en la regla 8 sobre “Detalles relativos a la duración y a la renovación» que el período durante el que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación y/o se pagan las tasas de renovación después de la fecha en la que debe efectuarse la renovación, cualquier parte podrá supeditar la renovación al pago de un recargo.
Como consecuencia de lo anterior, el artículo 24 de la LPI se entiende tácitamente derogado por aplicación de la regla 8 anterior, por lo que, a partir del 1 de abril de este año, los titulares de marcas tendrán un nuevo plazo correspondiente a los 6 meses anteriores y 6 meses siguientes al vencimiento del registro para renovarlo.
Se exceptúan de esta modificación las marcas sonoras, colectivas, de certificación y de garantía, en cuyo caso, rige íntegramente el artículo Nº 24 de la Ley 19.039, es decir, el plazo para solicitar su renovación continuará siendo durante la vigencia del registro y hasta los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.
Otra modificación dice relación con la oportunidad para pagar y acreditar el pago de derechos o tasas de renovación: los titulares podrán pagar las tasas de renovación al mismo tiempo de su presentación, o bien, dentro de los seis meses anteriores y los 6 meses posteriores al vencimiento del registro, independientemente del estado del procedimiento de renovación.
“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.
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