ROBERTO BURGOS

Aguas grises y regulación urbanística: un gran paso para su implementación

02 de febrero de 2021

En el año 2018 se dictó la Ley N°21.075 que establece el marco normativo general de la Ley que Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises. Sólo a modo de recordatorio, el artículo 1 literal a) de la norma señaló que las aguas grises corresponden a las “aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.” Por su parte, el literal b) dispone que las aguas grises tratadas son “aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto”.

A más de dos años desde la dictación de la ley no ha sido posible implementar estos sistemas, ya que aún no ha sido dictado el Reglamento que permitirá implementar y operativizar las disposiciones de la ley. Sin embargo, el pasado 17 de diciembre del año 2020 se dio un importante paso normativo, con la publicación del Decreto N°10 de 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a establecer los trámites y requisitos de los permisos de loteo y edificación que incorporen Sistemas de Reutilización de Aguas Grises.

Entre las modificaciones incorporadas, si bien aún no vigentes, destacan: (i) la definición de Planta de Tratamiento de Aguas Grises y Sistemas de Reutilización de Aguas Grises; (ii) que se añade, dentro de los ejemplos de infraestructura sanitaria, estas plantas y sistemas; (iii) que las plantas de tratamiento de los Sistemas de Reutilización de Aguas Grises se entenderán siempre admitidas en el respectivo instrumento de planificación territorial y estarán sujetas a las disposiciones y aprobación del respectivo proyecto y la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional; (iv) se incluye, dentro de los trámites y requisitos para la obtención de un permiso de loteo y ejecución de obras de urbanización, todos los documentos relativos a los Sistemas de Reutilización de Aguas Grises, en el caso que el proyecto contemple este sistema; y, por último; (v) se define qué proyectos de edificación deberán contar obligatoriamente con Sistemas de Reutilización de Aguas Grises, además de señalar las distintas condiciones para su habilitación.

De las modificaciones señaladas, una muy relevante es aquella que dice relación con que las plantas de tratamiento de aguas grises se entenderán siempre admitidas en el respectivo instrumento de planificación territorial (Plan Regulador Comunal o Intercomunal). Lo anterior por cuanto la norma permitirá que las plantas de tratamiento de aguas grises no queden restringidas al uso de suelo infraestructura sanitaria de los correspondientes instrumentos de planificación territorial. Esto constituye un gran paso con el objeto de dar mayor facilidad para la instalación y operación de este tipo de plantas, en la medida que evitará la necesidad de tener que obtener autorizaciones regulatorias adicionales para los lugares en donde se tenga la intención de instalar estas plantas, tanto a nivel urbano como rural.

Esta modificación sin duda constituye una buena noticia. Estimamos que es un ejemplo de cómo a nivel normativo urbanístico es posible facilitar la instalación de sistemas que permitan un manejo más sustentable del recurso hídrico, lo que podría eventualmente derivar en otros sistemas que contribuyan al cuidado del medio ambiente y nuestros recursos naturales. Por su parte, es de esperar que el reglamento de la ley vea la luz prontamente y que las regulaciones que establezca permitan potenciar el desarrollo de este tipo de tecnologías y sistemas.


Aguas negras son aquellas que contienen excretas.

Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/17/42832/01/1865500.pdf

Sus disposiciones entrarán en vigencia en el plazo de 180 días, contados desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo 3 de la Ley N°21.075, sobre Condiciones Sanitarias que deben cumplir los Sistemas de Reutilización de Aguas Grises, y serán exigibles a proyectos que cuenten o deban contar con estos sistemas, cuyos permisos de edificación se soliciten a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Como se expresó, a la fecha esto sigue pendiente.

Fuente: El Mercurio Legal
02 de febrero de 2021

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Roberto Burgos
Asociado de Guerrero Olivos

Santiago Bustos
Asociado de Guerrero Olivos