Alerta Legal Mineros

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Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia de primera instancia que condena al Fisco de Chile a indemnizar a 31 de los 33 mineros de la Mina San José, por el daño moral sufrido a consecuencia del derrumbe de la mina.

Con fecha 10 de junio de 2021 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por el Fisco de Chile y el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en contra de la sentencia dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago con fecha 24 de agosto de 2018, la que acogió la demanda por falta de servicio en contra del Fisco y el SERNAGEOMIN, condenando al pago de $80.000.000.- para cada uno de los 31 mineros demandantes por concepto de daño moral. Se confirmó dicha sentencia, pero con la aclaración de que el monto de indemnización se rebaja a $40.000.000.- para cada minero.

La sentencia dictada por la Corte confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por el Fisco, que se fundaba en el hecho de que quienes habrían incurrido en la falta de servicio fueron la Dirección del Trabajo y el SERNAGEOMIN, ambos con personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, rechazó la falta de legitimidad alegada por el SERNAGEOMIN, que se fundaba en el argumento de que el hecho lesivo reclamado tendría la naturaleza de accidente del trabajo, debiendo responder por tanto el empleador.

Al respecto, la Corte aclaró que, si bien efectivamente la Dirección del Trabajo y el SERNAGEOMIN tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, “en el caso de autos, la solución no es tan simple”. En definitiva, lo resuelto es que la falta de servicio del Estado, y en consecuencia su responsabilidad, radica en que “en el caso de autos, se evidenció una falta de fiscalización de las faenas mineras; una falta de control de los actos administrativos emanados de sus funcionarios; una falta de rigurosidad en la coordinación entre las autoridades laboral, sanitaria y el Sernageomin para la reapertura de la mina; y, se comprobó que la mutualidad verificó el aumento de la tasa de siniestralidad de la empresa por incumplimiento de las normas de seguridad laboral, información que no se coordinó con los demás órganos estatales”.

Respecto de la relación de causalidad entre la falta de servicio y los perjuicios sufridos por los demandantes, el fallo considera que “en efecto, se ha acreditado el actuar negligente de los órganos del Estado, la existencia del daño causado y la relación de causalidad entre ellos. Así, en este último aspecto, no se debe desconocer que, si los órganos de la administración del Estado hubieran cumplido con su obligación legal de la forma en que fue previsto (como ha sido observado y concluido en la investigaciones realizadas como consecuencia del accidente de autos), en atención a la actividad de riesgo realizada por la empresa minera y la falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente, los 33 trabajadores no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento”.

Finalmente, respecto del daño moral, sostiene la Corte que éste consiste en el dolor psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado, pero que el quantum de éste “no es compensatorio, dado que no es objetivamente dimensionable, sino que sólo debe ser reparatorio, estando destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido”.


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