Creación del seguro obligatorio para trabajadores y protocolo de seguridad

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Con fecha 1 de junio de 2021 se publica la ley 21.342 que crea un protocolo obligatorio para el funcionamiento de las empresas en el marco del retorno gradual y un seguro al trabajo. Las obligaciones de la ley se encontrarán vigentes durante el tiempo que esté vigente la alerta sanitaria.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD

¿Cuáles son las nuevas obligaciones del empleador?

  • El empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello.
  • Si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador.
  • Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

 

El protocolo deberá contener al menos:

  1. a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  2. b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  3. c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:
  4. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
  5. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

  1. Vías de circulación.
  2. d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  3. e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  4. f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  5. g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
  6. h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  7. i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.¿Qué pasa si no tengo protocolo?
    Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. Las empresas que, al momento de entrar en vigor la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas,en un plazo no mayor de diez días hábilesa partir de la fecha de publicación de la presente ley.SEGURO OBLIGATORIO¿Para quién es obligatorio?
    Quienes que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
    Se excluyen, aquellos trabajadores que estén trabajando a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

    ¿Quiénes son los asegurados?
    – Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
    B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

    ¿Cuál es la cobertura?
    Gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 y riesgo de muerte.

    ¿Obligaciones del empleador?
    El empleador deberá contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos. La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

    ¿Valor de la póliza?
    El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.
    La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

    VIGENCIA DE LA LEY

    El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19. Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.


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