Criterios regionales para la aplicación del artículo 55 inciso 2° de la LGUC

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Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2.478 dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso (SEREMI MINVU Valparaíso) que define criterios regionales para cautelar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

De conformidad a lo instruido por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Circular Ord. 283 DDU N°67, modificada por la Circular Ord. 12 DDU N°455; y los dictámenes N°41.619 de 2013 y N°10.290 de 2020 de la Contraloría General de la República, la SEREMI MINVU Valparaíso fijó criterios para determinar si en un caso concreto se genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal, atendiendo a su realidad territorial. Lo anterior, atendiendo a los principios de excepcionalidad y discrecionalidad que rigen los pronunciamientos asociados a la labor cautelar que le corresponde a propósito de la generación de núcleos urbanos en el área rural.

En particular, fija los siguientes criterios regionales que se aplicarán en el desempeño de la función de cautela, tanto en las solicitudes de informes, certificaciones, acciones de supervigilancia, y cualquier otra asignación que la legislación le encargue a la SEREMI MINVU Valparaíso en el marco de las intervenciones en el área rural, pudiendo evaluarse los proyectos en cuanto a un criterio en particular o en base a un análisis copulativo:

  • En materia de Compatibilidad de Usos, compatible con los usos existentes en el territorio donde se emplace, evitando generar alteraciones sustanciales o menoscabo al entorno rural e impactos negativos sobre el medio ambiente y medio humano de su entorno.
  • En materia de Resguardo de Elementos de Valor Natural y Cultural, todo proyecto deberá cautelar el resguardo de áreas, zonas o elementos de valor natural y/o patrimonial cultural protegidos, atributos u objetos de protección, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, estrategias de preservación de servicios ecosistémicos y/o todas aquellas políticas, planes o estrategias referidas al ordenamiento territorial que tengan por objeto el resguardo y preservación medioambiental.
  • En materia de Reconocimiento de Límites Urbanos, todo proyecto deberá respetar los límites urbanos establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes, evitando la generación de un crecimiento no planificado del tejido o trama urbana, o la consolidación de conurbaciones no contempladas por el ordenamiento territorial intercomunal.
  • En materia de Dimensiones Urbanas Comparadas, todo proyecto deberá propender a no generar nuevas concentraciones de población que sobrepasen magnitudes existentes respecto a centros poblados emplazados en su área de influencia.
  • En materia de Cercanía a Equipamientos y Servicios, todo proyecto que admita usos residenciales deberá garantizar un adecuado acceso a equipamientos y servicios urbanos, al menos, de tipo salud, educación y comercio; y se deberá evitar configurar núcleos residenciales que impliquen una excesiva dependencia funcional con otros centros poblados, incorporando altas exigencias de movilidad, con su consecuente sobrecarga de la red vial.
  • En materia de Cobertura de Infraestructura, todo proyecto deberá contar con una adecuada cobertura de infraestructura vial, sanitaria, energética, de telecomunicaciones, protección ante riesgos naturales y/o antrópicos. En particular, se deberá garantizar la cobertura de agua potable para la totalidad de la población que dicho proyecto incorpore, cautelando no impactar la infraestructura sanitaria existente, en especial en zonas que cuenten con decretos de escasez hídrica vigente.
  • En materia de Accesibilidad, todo proyecto deberá garantizar una adecuada y expedita accesibilidad a redes interurbanas, evitando la configuración de frentes prediales o lotes destinados a circulación que impidan la operatividad vial interior, o bien, impidan el acceso de vehículos de emergencia.
  • Finalmente, en materia de Fragmentación, todo proyecto deberá evitar generar procesos de fragmentación territorial progresiva, que densifiquen o saturen territorios rurales, en los cuales un nuevo proyecto, independiente de su magnitud, signifique la consolidación de un núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal.

Para más información visite el siguiente link: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/12/31/43141/01/2065401.pdf


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