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Con fecha 11 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°550 dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, que define criterios regionales para cautelar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
De conformidad a lo recomendado por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las Circulares Ord. 220 DDU N° 417 y Ord. 12 DDU N° 455, y el dictamen N°10.290 de 2020 de la Contraloría General de la República, dicha Secretaria Regional fijo criterios para determinar si en un caso concreto se genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal, atendiendo a su realidad territorial. Lo anterior, para otorgar certeza a los interesados al momento de informar dicha Secretaría un proyecto que pretende acogerse a las excepciones del artículo 55 de la LGUC en la Región de Coquimbo, y así evitar las externalidades negativas al entorno inmediato o circundante del proyecto presentado.
En particular, fija los siguientes criterios regionales, que serán aplicables a los ingresos a trámite con fecha posterior a la publicación de la resolución que se informa:
- En materia de Accesibilidad, todo proyecto deberá conectarse a través de, al menos, una vía pública, debidamente acreditada y autorizada por el organismo competente, que cumpla con los estándares mínimos de las obras de urbanización de acuerdo con el tipo de proyecto que se trate y los requisitos de accesibilidad universal según corresponda.
- En materia de Condiciones de infraestructura y urbanización, todo proyecto deberá cumplir con las condiciones de infraestructura y urbanización contenidas en los artículos 2.2.10. y/o 6.3.3., así como lo establecido en los artículos 6.2.8. y 2.2.4. bis, todos ellos de la Ordenanza General de Urbanismo.
- En materia de Vulnerabilidad y riesgos circundantes, todo proyecto, como regla general, deberá evitar emplazarse en áreas de riesgo, considerándose la elaboración de un estudio de riesgos que deberá acompañarse en la tramitación del permiso correspondiente en la Dirección de Obras Municipales respectiva.
- En materia de Características rurales del entorno, todo proyecto deberá respetar las características rurales del entorno, respecto a su densificación habitacional e intensidad de ocupación del territorio rural, coherentes con los programas habitacionales, y concordantes con la red vial y sistemas de transporte local.
- En materia de Cercanía a límite urbano, todo proyecto deberá emplazarse distante al límite de las áreas urbanas de los instrumentos de planificación territorial, a modo de evitar desvirtuar e influir en el crecimiento del límite urbano planificado, aplicable a instrumentos de una antigüedad inferior a los 10 años. Este criterio contempla como excepción los instrumentos de planificación territorial que se encuentren en etapa final.
- En materia de Distanciamiento a equipamientos, todo proyecto que consulte densificación habitacional deberá propender a ubicarse en el área de influencia de los equipamientos básicos existentes o proyectados, o adyacentes a límites de extensión urbana de “Pueblos” o “Aldeas” de menor jerarquía comunal, según definición INE.
- En materia de Consideraciones en áreas sensibles ambientalmente, todo proyecto que se emplace dentro o próximo a áreas sensibles ambientalmente deberá considerar el alcance de la intervención y sus implicancias territoriales, ambientales y sociales; los impactos detectados y las medidas a implementar de modo de no afectar significativamente los valores ambientales de dichas áreas.
- En materia de Compatibilidad de usos de suelo, todo proyecto deberá considerar la compatibilidad de usos de suelo en su funcionamiento y operación, evitando generar conflictos entre los usos de suelo existentes y los proyectados en el área de influencia.
- Finalmente, en materia de Compatibilidad territorial de actividades productivas, todo proyecto destinado a actividad productiva en área rural deberá atender y respetar los usos de suelo preexistentes del entorno, cautelando para el caso de las actividades productivas molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas la distancia adecuada a sectores habitacionales rurales y/o equipamientos de salud, deporte, esparcimiento, social, culto, cultura y educación de modo de no generar conflictos y/o impactos significativos sobre aquellos.
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