Documentos laborales electrónicos
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En julio de 2021 se publicó la ley 21.361 que regula la firma y ratificación de documentos electrónicos a través de la página web de la Dirección del Trabajo.
Dentro de las novedades de la nueva ley, se incluye la obligación del empleador de informar en la carta de despido si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. Asimismo, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.
Respecto del finiquito electrónico, la ley agrega que en caso de que el extrabajador rechace el finiquito electrónico, el empleador debera ponerlo a disposición de forma presencial dentro del plazo 10 días desde el término de la relación laboral o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del finiquito, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
Finalmente, el 12 de noviembre de 2021, la Dirección del Trabajo dictó la resolución N°1340, que hace operativo el procedimiento de firma y ratificación de documentos electrónicos a través de su portal (Finiquito, Renuncia y Mutuo Acuerdo).
La resolución hace equiparable los documentos emitidos presencialmente con los certificados que proporcionará la página web de la Dirección del Trabajo.
En el caso del Mutuo Acuerdo y Finiquito, el empleador a través del portal MiDT deberá hacer una propuesta al trabajador, el que podrá aceptarla o rechazarla en el mismo sitio web con su clave única. Las propuestas estarán disponibles por un plazo no superior a 10 días hábiles, contados de lunes a sábado y se entenderá caducada la propuesta si al vencimiento del mencionado plazo no se verifica respuesta del destinatario.
Respecto del Finiquito, sólo podrá hacerse la propuesta si se verifica el pago de cotizaciones previsionales.
El extrabajador podrá revisar su contenido y responder la propuesta conforme a las siguientes opciones: aceptándola pura y simplemente en todos sus términos; aceptándola con reserva de derechos, rechazándola completamente; o bien optar por no responder.
En el evento que caduque la propuesta de finiquito, el ex empleador podrá poner nuevamente a disposición del extrabajador una propuesta de finiquito dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se haya verificado la caducidad de la anterior propuesta
En caso de que el extrabajador acepte la propuesta o haya sumas no controvertidas, el ex empleador deberá pagarlas dentro del plazo de 5 días hábiles, contados de lunes a sábado. El finiquito quedará a disposición de ambas partes a través de la Aplicación, dentro de un plazo no superior a 2 días hábiles desde la confirmación exitosa de pago por parte de la Tesorería General de la República, contados de lunes a viernes.
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