Ley N° 21.420 que reduce y elimina ciertas exenciones tributarias
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El viernes 4 de febrero de 22 se publicó la Ley N° 21.420 que reduce y elimina ciertas exenciones tributarias (la “Ley”). El Proyecto de esta ley se originó a partir de la denominada “Ley corta de pensiones” con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal. La Ley no incorpora el impuesto a los patrimonios mayores a 5 millones de dólares contemplado en el proyecto inicial.
La regla general es que sus disposiciones entrarán en vigencia el 1° de abril de 2022, con las excepciones señaladas en la misma Ley.
Las modificaciones aprobadas son las siguientes:
Se elimina el tratamiento de ingreso no renta en la venta de acciones chilenas con presencia bursátil (artículo 107), estableciendo un impuesto único con una tasa de 10% a las ganancias de capital.
Para determinar el mayor valor afecto a impuestos el contribuyente puede optar como valor de adquisición y/o aporte:
Estas rentas se deben anotar como rentas con tributación cumplida (sic) en el registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta y podrán ser retiradas o distribuidas conforme a las reglas generales de imputación.
Esta modificación no aplicará a los inversionistas institucionales, para los cuales no cambia su régimen y entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.
Se agrega a la base imponible del impuesto a la herencia, las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado. Esta modificación no alcanza los seguros de invalidez y sobrevivencia.
Para el resguardo del pago del impuesto, se establece que las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.
Esta norma tendrá vigencia sólo respecto a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la publicación de la ley (4 de febrero de 2022).
Este beneficio consistía en la exención de impuesto sobre las rentas de arrendamiento sobre este tipo de inmuebles. La Ley señala que, para poder gozar del beneficio los propietarios deben ser personas naturales, y con un máximo de 2 viviendas por persona, independientemente de la fecha de adquisición.
Esta medida entra en vigencia el 1 de enero de 2023.
Actualmente el crédito especial IVA para las empresas constructoras es del 65% del débito IVA. El beneficio se eliminará en los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024 en adelante.
La eliminación del crédito especial se realizará de forma transitoria:
La regla general será que todos los servicios se encuentren gravados con IVA salvo que se encuentren expresamente exentos.
Se mantiene la exención respecto de los servicios prestados por personas naturales ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.
Se incorporan las siguientes exenciones:
Esta modificación regirá para los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2023.
Se establece un impuesto anual con tasa del 2% sobre el precio corriente en plaza de ciertos bienes ubicados en territorio nacional como helicópteros, yates y aviones. Respecto de los automóviles aplicará a aquellos cuyo avalúo – misma base que se utiliza para el valor del permiso de circulación o patente- supere 62 UTA ($41 millones aproximadamente).
Se exceptúan de la aplicación de este impuesto los bienes fiscales y municipales, y los de empresas que desarrollen actividades operativas afectas a Impuesto de Primera Categoría, en la medida que dichos bienes se empleen efectivamente en la consecución de las respectivas rentas.
Modifica el valor de la patente minera y establece incrementos progresivos en su valor en el caso de concesiones de explotación respecto a las cuales no se hayan iniciado trabajos a la entrada en vigencia de la Ley.
Se elimina el art. 33 bis letra c), que establecía el crédito por inversiones en activo fijo a aquellos contribuyentes que sus ventas superen las UF 100.000.
Antes de esta Ley, el tratamiento tributario de los contratos de leasing no estaba expresamente regulado. El Servicio de Impuestos Internos en su jurisprudencia administrativa instruyó que debía asimilarse a los contratos de arrendamiento. La Ley N° 21.420 contempla el igualar el tratamiento tributario del leasing a su tratamiento financiero. Eso significa que ya no se considerará un arrendamiento sino una compra.
Así, el arrendador deberá reconocer el ingreso desde el primer día. El valor del contrato constituye precio de venta y deberá determinar el mayor o menor valor resultante en la operación. Para el arrendatario, las rentas de arrendamiento constituyen cuotas del precio de compra del activo, y se llevará a gasto por la vía de la depreciación y los intereses pagados o adeudados.
Esta modificación regirá para los contratos celebrados a contar del 1° de enero de 2023.
La modificación incorporó el aumento de la tasa marginal al último tramo (aquella que corresponde a la suma de avalúos fiscales de los bienes raíces sobre 1.510 UTA, aproximadamente mil millones) la que será de 0,425% (antes 0,275%).
Esta reforma entra en vigencia el 1° de enero de 2023.
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