Ley N°21.362 Que Regula El Etiquetado, Publicidad Y Venta De Alimentos Libres De Gluten

Si requieres más información, contacta a:

Con fecha 18 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.362 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica. En particular, modifica: i) la Ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad; ii) la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y, iii) la Ley N°15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, introduciendo las siguientes normas relevantes:

  • Introduce a la Ley N°20.606 el deber de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos informar en sus envases o etiquetas envases la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que cumplan con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contando con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.

En particular, la etiqueta se acompañará de un logo o símbolo de una espiga tachada, información que deberá ir en la parte frontal del envase del respectivo alimento. También, respecto de la Ley N°20.606, regula que los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos y etiquetados como “libre de gluten” deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos. Se exceptúa del cumplimiento de esta obligación a las micro y pequeñas empresas definidas por la Ley Nº20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

  • Respecto a la Ley N°19.886, se incorpora la obligación de contemplar en las bases de licitación que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación administrados por la JUNAEB, aquellos que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la beca BAES, establecimientos de salud pública, penitenciarios, y casinos y cafeterías que estén al interior de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.
  • En lo vinculado a la Ley N°15.720, a propósito del deber de JUNAEB de programar la aplicación del beneficio de alimentación a los alumnos de establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, el reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. Además, deberá proveer alimento y servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.
  • Finalmente, la Ley establece un artículo transitorio que dispone que los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación.

Para más información visite el siguiente link


“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.