Ley N°21.362 Que Regula El Etiquetado, Publicidad Y Venta De Alimentos Libres De Gluten
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Con fecha 18 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.362 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica. En particular, modifica: i) la Ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad; ii) la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y, iii) la Ley N°15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, introduciendo las siguientes normas relevantes:
- Introduce a la Ley N°20.606 el deber de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos informar en sus envases o etiquetas envases la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que cumplan con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contando con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.
En particular, la etiqueta se acompañará de un logo o símbolo de una espiga tachada, información que deberá ir en la parte frontal del envase del respectivo alimento. También, respecto de la Ley N°20.606, regula que los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos y etiquetados como “libre de gluten” deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos. Se exceptúa del cumplimiento de esta obligación a las micro y pequeñas empresas definidas por la Ley Nº20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
- Respecto a la Ley N°19.886, se incorpora la obligación de contemplar en las bases de licitación que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación administrados por la JUNAEB, aquellos que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la beca BAES, establecimientos de salud pública, penitenciarios, y casinos y cafeterías que estén al interior de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.
- En lo vinculado a la Ley N°15.720, a propósito del deber de JUNAEB de programar la aplicación del beneficio de alimentación a los alumnos de establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, el reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. Además, deberá proveer alimento y servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.
- Finalmente, la Ley establece un artículo transitorio que dispone que los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación.
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