Ley N°21.370 que promueve la equidad de género en el sector pesquero y acuícola
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Con fecha 25 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.370 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover la equidad de género en el sector pesquero y acuícola. En particular, modifica la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura y la Ley N°21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), introduciendo las siguientes normas relevantes:
Incorpora a la Ley N°18.892 el artículo 1° D, que describe el deber de las políticas nacionales pesquera y de acuicultura de favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombre y mujeres del sector, así como la plena participación de ellas en todos los planos de desarrollo y en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. En concreto, determina que, en la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los 2/3 del total respectivo.
Asimismo, dentro de las definiciones que establece el artículo 2° de dicha Ley, se incorpora el número 28 bis) que al mencionar las actividades conexas a la pesca artesanal utiliza el término femenino y masculino, como por ejemplo “Encarnadoras y encarnadores”, “Tejedoras y tejedores” o “Fileteadoras y fileteadores”.
Igualmente, incorpora en el artículo 50 de la Ley N°18.892, el deber de considerar criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro artesanal, junto con los ya existentes criterios de sustentabilidad del recurso marino.
En relación a la Ley N°21.069, dentro de las funciones y atribuciones de INDESPA, incorpora: “Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación”.
Finalmente, se establece un artículo transitorio que determina un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la Ley, para modificar los reglamentos de los órganos de participación descritos en el nuevo artículo 1° D de la Ley N°18.892, a fin de ajustarse a estos nuevos criterios.
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