Ley sobre cierre o instalación de medidas de control de acceso por motivos de seguridad

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Con fecha 25 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.411 que modifica la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

Esta iniciativa, según da cuenta la moción parlamentaria, tuvo por finalidad ampliar las competencias de las Municipalidades para disponer el cierre de calles y pasajes o controlar el acceso a los mismos, como acción para enfrentar los desafíos en materia de seguridad para los diferentes territorios, desde el Estado hasta la organización comunitaria y vecinal.

En este sentido, se incorporan las siguientes modificaciones y disposiciones:

  • Se incorpora la facultad de las Municipalidades de autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
  • Se reduce el porcentaje de propietarios o moradores de los inmuebles ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional, que deben firmar la solicitud de autorización de cierre de un 90% a un 80%.
  • Se establecen como requisitos adicionales para obtener la autorización de cierre de calle, pasaje o conjunto habitacional, los siguientes: a) el ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros; b) la extensión no debe ser superior a una cuadra; c) no puede funcionar por un lapso no superior a 7 horas continuas, salvo casos excepcionales fundados en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
  • El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá expedir un reglamento que determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, considerando la ordenanza tipo propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
  • Asimismo, se establece que toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expedirá un reglamento que establecerá el procedimiento para solicitar el informe mencionado y las condiciones para otorgarlo.
  • Ambos reglamentos mencionados –del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones– deberán ser expedidos dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley.
  • Una vez recibido el reglamento que debe dictar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del Concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
  • Finalmente, se establece una norma de silencio administrativo para los informes que deben evacuarse en el contexto del establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso, en orden a que si no se dictaren dentro de los 60 días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que los organismos respectivos se manifiestan a favor de ella.

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