Ministerio del Medio Ambiente establece norma de emisión para grupos electrógenos

Si requieres más información, contacta a:

Con fecha 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, que establece una norma para controlar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustión interna con encendido por compresión, de potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW.

La dictación del Decreto Supremo N°38 tiene como antecedente el derecho fundamental de las personas de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para dictar normas de emisión, en particular a propósito de las prioridades programáticas fijadas a nivel nacional por el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021.

En particular, el decreto introduce las siguientes normas relevantes:

  • Se define como objetivo de la regulación controlar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En particular, las vinculadas con motores de combustión interna con encendido por compresión, de potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW. Sin embargo, se establece como excepción a la aplicación de esta norma los grupos electrógenos que operan en zonas sin acceso al Sistema Eléctrico Nacional, cuyo uso principal sea el abastecimiento de clientes residenciales.
  • Se fijan límites de emisión provenientes de grupos electrógenos, conforme a la potencia máxima del motor, provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) considerando ciertos intervalos en KW y el desplazamiento volumétrico por cilindro del motor.
  • Establece que la verificación del cumplimiento de límites de emisión está a cargo de  la Superintendencia del Medio Ambiente, debiendo los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de grupos electrógenos afectos, presentar la documentación pertinente conforme a los requerimientos definidos por la autoridad.
  • Se regula la obligación de incorporar un horómetro digital sellado e inviolable, sin vuelta a cero, así como la obligación de los propietarios de grupos nuevos y existentes con potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW de reportar información vinculada al equipo y su funcionamiento anual a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
  • La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriores. Asimismo, le corresponderá la determinación de los protocolos y procedimientos para el cumplimiento de la normativa.
  • Finalmente, se determina que el decreto comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio de fijar plazos a partir de la entrada en vigencia de esta regulación respecto a obligaciones de información y normativas por parte de los fabricantes de grupos electrógenos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, y Servicio Nacional de Aduanas a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para más información visite el siguiente link


“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.