Modificación al Reglamento de la Ley de Compras Públicas

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Con fecha 14 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°1.218 dictado con fecha 24 de junio de 2021, que modifica el Decreto Supremo N°250 de 2004 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante el “Reglamento”)

Considerando la crisis sanitaria que ha estado afectando al país a raíz del virus COVID-19 y la necesidad de impulsar la reactivación económica, se determinó modificar el Reglamento con el objeto de facilitar la participación de una mayor cantidad de empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública, flexibilizando los requerimientos que los oferentes deben cumplir respecto de las garantías que han de presentar en dichos procedimientos.

En particular, se modifica el Reglamento introduciendo los siguientes artículos transitorios nuevos:

  • Agrega el Artículo 2 transitorio, que dispone que en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM.
  • Agrega el Artículo 3 transitorio, que señala que en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, en los casos en que la respectiva entidad licitante requiera la constitución de una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las Bases deberán establecer que dicha garantía no podrá exceder del 5% del valor total del contrato cuando el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416.
  • Finalmente, se indica que en lo no modificado el Reglamento permanece plenamente vigente.Para más información visite el siguiente link

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