Modificación al reglamento relacionado a las especies hidrobiológicas

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Con fecha 27 de diciembre de 2021, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) publicó en el Diario Oficial el Decreto N°40 de fecha 7 de mayo de 2021, que modifica el Reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas (Reglamento).

La modificación al Reglamento tiene como objetivo complementar su regulación en materia de distancias para el caso de relocalización de concesiones de acuicultura que no contemplan especies salmonídeas dentro de su proyecto técnico. Lo anterior, a partir de la ampliación dispuesta por la Ley N°21.183, publicada con fecha 21 de noviembre de 2019, es decir, de una data posterior a la publicación del Reglamento, en 2001.

Asimismo, atendiendo los informes técnicos evacuados por la División de Acuicultura de la SUBPESCA, se realizan diversos ajustes a la normativa sanitaria de acuicultura, particularmente en materia de reproducción y de densidad de cultivo por agrupación.

En este sentido, se incorporan, modifican o eliminan, entre otros, los siguientes aspectos de relevancia:

  • Se incorpora el artículo 20 quáter, que, en caso de meros ajustes cartográficos realizados de conformidad a la Ley N°21.183 y que sean parte de una propuesta de ordenamiento territorial realizada por la SUBPESCA, exceptúa a los centros de cultivo de las distancias dispuestas de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Pesca y Acuicultura. No obstante, no podrá aplicarse una distancia menor a 10 metros, a menos que hayan sido otorgadas de esa forma y ello se fundamente en el análisis territorial del sector.
  • Se reemplaza la letra b) del artículo 23 R en materia centros de condiciones para la siembra de nuevos ejemplares en centros de cultivo de engorda, señalando que en el caso de que las estructuras de cultivo cumplan la misma función de las redes peceras y loberas, en cuyo caso el titular deberá presentar, seis meses antes que corresponda realizar el retiro de las redes, un informe que contenga un análisis de riesgo, en donde se establezca que existe un menor riesgo sanitario o no existe riesgo sanitario en el uso de las estructuras señaladas. Dicho informe deberá considerar análisis de laboratorio.
  • Se sustituye el inciso primero de la letra b) del artículo 24 A en relación con las condiciones bajo las cuales no se considerarán como pérdidas los ejemplares eliminados por el desdoble producido en la siembra o por lo dispuesto en el programa sanitario específico de vigilancia y control de Piscirickettsiosis, señalando que se deberá dar cumplimiento a los tramos de uso de antimicrobianos previstos en el programa sanitario general para uso de antimicrobianos en la salmonicultura y otros peces de cultivo, previo informe técnico de la SUBPESCA. Cada tramo estará asociado a un número o porcentaje de excepción, la que no podrá ser mayor al 10% de la siembra efectiva del centro de cultivo.
  • En el inciso cuarto del artículo 48, se dispone un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento dentro del cual el titular deberá informar al Servicio Nacional de Pesca la causa de mortalidad que pueda resultar del transporte de especies mediante medios terrestres.
  • Se elimina del inciso primero del artículo 59 las oraciones que disponen la no aplicación de la densidad de cultivo por agrupación a una o más concesiones integrantes de ella cuyo titular tenga vigente un programa de manejo suscrito por más de un periodo productivo, que haya incluido la medida de porcentaje de reducción de siembra individual para todos los centros de cultivo de que sea titular. Asimismo, se elimina la referencia en orden a que, aun en caso de tener vigente un programa de manejo individual suscrito por más de un período productivo, no se aplicará la medida de porcentaje de reducción de siembra individual si se verifica un promedio de pérdidas obtenidas por los centros de cultivo del mismo titular superior a un 14%, al tenor del inciso final del artículo 61.

Para más información, visitar el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/12/27/43137/01/2059647.pdf


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