Modificación OGUC en materia de alturas de edificación para techumbres de establecimientos deportivos

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Con fecha 9 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°11 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en materia de alturas de edificación para techumbres de establecimientos deportivos, en el contexto de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025 dictado por la Subsecretaría del Deporte.

En particular, incorpora a la OGUC el artículo 4.8.5., que establece una norma de excepción que permite a los establecimientos deportivos sobrepasar la altura máxima de edificación permitida por el respectivo instrumento de planificación en dos supuestos, y siempre cumpliendo con las rasantes correspondientes:

  • Aquellos cuyo sistema de agrupamiento sea aislado y su carga de ocupación sea igual o superior a 8.000 personas.
  • Aquellos en los que se ubiquen siempre bajo la cubierta de la techumbre, las oficinas de seguridad y operaciones, los sistemas de iluminación, elementos o dispositivos audiovisuales, equipos de climatización, y los espacios para la operación de los medios de comunicaciones, todos los cuales no podrán contemplar acceso a los espectadores.

Finalmente, los establecimientos deportivos que se acojan a Conjunto Armónico no podrán acogerse a esta excepción. Asimismo, los que se acojan al artículo 4.8.5. no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de la OGUC a propósito de la excepción en materia de rasantes para edificaciones aisladas.

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