Norma de reorganización libre de impuestos (cambio de criterio)

Si requieres más información, contacta a:

El Artículo 64 del Código Tributario contiene los casos en que procede la facultad de tasación de SII, así como los casos de reorganización empresarial en los cuales no procede esta facultad, cumpliéndose ciertos requisitos.

A la fecha, el SII nunca había aceptado aportes de participaciones en sociedades chilenas a sociedades extranjeras, señalando que uno de los requisitos del artículo 64 del CT no se cumple, el que los “efectos de la reorganización se produzcan y agoten en Chile”, requisito que no está contemplado en la ley, sino que fue establecido por el SII a través de su jurisprudencia administrativa.

Este año, mediante el Oficio N°530, el SII a cambiado su criterio, y ha aceptado por primera vez una reorganización con aportes de participaciones sociales hacia el extranjero, con la siguiente estructura inicial:

-Familia compuesta por padre, madre e hijos, todos a través de sus contabilidades (empresarios individuales), son propietarios del 100% de 3 sociedades, ubicándose una en los Países Bajos (AAA), y dos holding en Chile, una de las cuales concentra las participaciones en sociedades chilenas (BBB), y la otra sobre participaciones en el extranjero (CCC);

Los pasos de la operación fueron los siguientes:

-Se realiza un aumento de capital desde los empresarios individuales en AAA, aportando la totalidad de sus participaciones en BBB y CCC;

-El aporte se materializa mediante un instrumento público extranjero, en el cual se procura cumplir los requisitos del Artículo 64; y

-La familia conserva la propiedad sobre el 100% del grupo a través de AAA.

ESTRUCTURA FINAL

La legítima razón de negocio que se requiere en reorganizaciones que contemplan el aporte de participaciones sociales, consistiría en lograr un mejor acceso al mercado europeo a través de AAA, mejor acceso a financiamiento, potenciando su presencia comercial en el extranjero, y no afectando la carga impositiva del grupo.

Según el SII en el Oficio N°530, su postura para aplicar la facultad de tasación en este tipo de casos era en la hipótesis de que tanto aportante como el receptor del aporte eran entidades extranjeras, cuestión que en el pasado fue repetidamente rechazado, obligando a generar una estructura a través de una agencia de la sociedad extranjera en Chile.

Así, desde ahora y hasta que el SII no emita un nuevo oficio señalando algo distinto, nuestros clientes pueden, de buena fe, utilizar esta estructura para reorganizar sus inversiones en Chile y el extranjero, sin tasación.

Como es claro, este cambio de criterio es especialmente importante para nuestros clientes que desean diversificar su estructura de riesgo, y para los que necesitan cambiar la nacionalidad de su sociedad holding, como es el caso de muchos start-ups y VCs.


“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.Si requieres más información, contacta a: